Fue el único de los acusados que no llegó a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía Antidroga MADRID 19 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia que condenó a 14 años y 3 meses de cárcel a un sargento de la Guardia Civil, comandante del Puesto de Isla Mayor (Sevilla), por facilitar la entrada de hachís desde Marruecos a una organización dedicada al tráfico de drogas.
La Sala de Apelación ha desestimado el recurso presentado por Francisco Javier C.B contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal del pasado 5 de abril que le condenó por los delitos de tráfico de drogas, con pertenencia a organización, blanqueo de capitales y cohecho.
El tribunal también impuso penas que oscilan entre dos años y tres meses de prisión y ocho años y un mes para otros tres agentes de la Comandancia de la Guardia Civil de Isla Mayo y 18 miembros y colaboradores de la mencionada organización de narcotraficantes, que lideraba Francisco Antonio R.C., alias 'El Negro'. No obstante, todos ellos reconocieron los hechos durante el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional y aceptaron las penas que solicitó la Fiscalía Antidroga, a excepción de Francisco Javier C.B.
El comandante, que no se sumó al acuerdo de conformidad alcanzado con el Ministerio Público, ha recurrido dicha resolución por vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y falta de motivación, entre otros motivos. Sin embargo, los magistrados de la Sala de Apelación rechazan sus argumentos y confirman los hechos probados de la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal.
PROTECCIÓN A UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL
En ellos se explica que en abril de 2016, el sargento Francisco Javier C.B. mantuvo contactos con el jefe de la organización criminal para ofrecerle la protección de los miembros del Instituto Armado y facilitarle la entrada de hachís a través de Río Guadalquivir, llegando a un acuerdo que suponía la entrega de 6.000 euros al inicio y otros 20.000 cada vez que terminase con éxito una operación.
El mismo relato de hechos destaca que otros tres miembros de la Comandancia estaban de acuerdo con el sargento para facilitar información de los lugares y momentos en los que se iban a realizar las patrullas de la Guardia Civil "para evitar coincidir con la entrada del hachís". Además, informaban de la titularidad de cualquier vehículo sospechoso que temiesen que les podía vigilar en sus transportes o descargas, "y trataban de averiguar si podían estar siendo objeto de investigación por otras comandancias".
La Sala de Apelación resalta el origen "pluridiverso" de la prueba desplegada en el juicio contra el sargento, lo que evidencia su papel facilitador y favorecedor del tráfico de drogas en la zona dando cobertura de seguridad a las organizaciones criminales.
"La propia declaración del acusado --y su inconsistencia--, la de otros acusados --siempre de signo incriminatorio y coherente respecto del comportamiento delictivo del recurrente--, la de testigos policiales --que sustentaron las vigilancias que le posicionan en reuniones nocturnas con miembros del narcotráfico igualmente condenados-- y la documental procedente de interceptaciones telecomunicativas microfonales y de estudio de patrimonio ya analizadas son suficientes", expone la sentencia.
SU VERSIÓN NO FUE RATIFICADA POR OTROS ACUSADOS
En este sentido, los magistrados destacan que la acusación no está basada en sospechas o conjeturas y hacen hincapié en que la versión que ofreció el sargento durante la vista oral era inverosímil y no fue ratificada por ninguno de los otros tres guardias civiles implicados.
Añade que en las interceptaciones telefónicas y grabaciones con micros se demuestra que "exteriorizaron una nada simulada colaboración con las meritadas organizaciones criminales narcotraficantes a las que aportó seguridad para favorecer y facilitar el tránsito de sustancia que causan daño a la salud en cantidades notorias en su zona profesional de actuación, a cambio de dinero".
Por último, la Sala de Apelación considera que la pena impuesta es adecuada teniendo en cuenta que quien realiza esta actuación delictiva, a cambio de dádivas económicas, porque no solo es un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino el "mando máximo" en el Puesto de Isla Mayor que tenía "capacidad para influir máximamente en la configuración de la órdenes a emitir para combatir el narcotráfico de la zona o para no hacerlo, como en este caso".