MADRID, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la absolución de la empresa semipública de armamento Defex, que fue acusada de obtener adjudicaciones del Gobierno de Camerún entre 2005 y 2013 a cambio de comisiones y sobornos a autoridades y funcionarios para el suministro de material de defensa y seguridad, así como la condena de dos años de cárcel a su exdirector comercial Manuel Iglesias-Sarriá.
En una sentencia ponencia del magistrado Enrique López, recogida por Europa Press, el tribunal desestima los recursos presentados, entre ellos el de la Fiscalía, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala Penal del pasado mes de febrero que se confirma de forma íntegra. Éste fue el primer juicio del denominado 'caso Defex', la investigación a esta armamentística que cuenta con varias derivadas relativas a adjudicaciones irregulares en otros países como Angola o Arabia Saudí.
La Sala de Apelación mantiene la condena a Iglesias-Sarriá por un delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales con la atenuante de dilaciones indebidas, así como la absolución de falsedad documental, malversación de caudales públicos y de blanqueo de capitales.
La misma pena de dos años de cárcel por igual delito le mantiene la Sala a Óscar López i Salvadó, presidente de la subcontratista de Aresa, empresa para la que se ratifica la condena por delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales consistente en el pago de una multa de dos años con una cuota diaria de 30 euros.
LA FISCALÍA PEDÍA MÁS PENAS
El Ministerio Fiscal interesaba en su recurso que se mantuviera la condena para Manuel Iglesias-Sarriá por el delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, pero solicitaba que se le impusieran también las penas de seis años de cárcel por malversación de caudales públicos y 1 año y 9 meses por falsedad documental.
La Sala de Apelación considera que la absolución del delito de malversación es plenamente coherente con el relato fáctico realizado como consecuencia de la valoración de la prueba realizada por la propia Sala, "la cual, no siendo excesivamente extensa, es clara, determinante y resolutiva".
"Para poder acoger la tesis del Ministerio Fiscal sería necesario alterar el relato de hechos probados elaborado por el Tribunal de instancia. Lo que pretende el fiscal es imposible, puesto que de forma tácita lo que está alegando es un error en la apreciación de la prueba", concluye.
Respecto al delito de falsedad documental, señala que, tal y como se indica en la impugnación al recurso del fiscal, no se puede considerar constitutivo de dicho tipo penal el hecho de que en algunas facturas, respecto de algunos conceptos, se haya faltado a la verdad en cuanto a la descripción de estos.
Y añade que los contratos entre Defex y las sociedades de Bourcier --intermediario en el terreno-- KB Consultants y Rybosa son absolutamente verdaderos, por cuanto su contenido concuerda con la realidad que materializa, "son genuinos por cuanto proceden íntegramente de las personas que figuran como autores, y son auténticos por cuanto formalizan actos o relaciones jurídicas existentes".
En su resolución, la Sala de Apelación da por buenos los hechos probados de la sentencia de instancia, según los cuales "no ha resultado probado que el dinero abonado por Defex o sus subcontratistas al Sr. Bourcier o a las sociedades controladas por éste lo fuese para el pago por el mismo de dádivas o favores extracontractuales a funcionarios o autoridades del gobierno camerunés, y no que simplemente se tratara del pago de los servicios de facilitación y agencia prestados por dicho Sr. Bourcier".