Quedan pendientes de resolver los recursos presentados por Neymar y del presidente del club, Josep María Bartomeu
MADRID, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento del jugador del F.C. Barcelona Neymar Da Silva en relación a su fichaje en el club catalán por un presunto delito de corrupción entre particulares relacionado con su fichaje en el club catalán y subraya que el argumento expuesto por el delantero brasileño sobre la "confianza" en su padre --que es su agente-- es "en gran medida" el mismo que defendió el también jugador azulgrana Lionel Messi, condenado a 21 meses de prisión por defraudar 4,1 millones de euros a Hacienda por sus derechos de imagen.
También, ha confirmado los procesamientos de la madre del futbolista, de N&N, sociedad familiar creada por el padre; del propio club catalán y del brasileño el Santos F.C. y queda pendiente de resolver el recurso presentado por el presidente del Barça, Josep María Bartomeu.
El pasado 3 de noviembre, el juez De la Mata dictó un auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, con el que concluyó la instrucción relacionado con el fichaje del delantero, y acusó al jugador, a sus padres y a la empresa familiar N&N, de corrupción entre particulares; y a los dos clubes, al actual presidente del equipo catalán y su antecesor en el cargo Sandro Rosell por este mismo delito y estafa impropia.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional subraya en el auto dirigido a Neymar Jr. que los argumentos empleados sobre que depositó "confianza ciega" en su padre porque era su agente y que no tuvo ninguna participación en la negociación de su fichaje, se enmarca en su "línea defensiva" y coinciden "en gran medida" con los que aportó en su día Leo Messi.
Messi fue condenado en julio de 2016 por la Audiencia de Barcelona a 21 meses de prisión por tres delitos contra la Hacienda Pública por defraudar 4,1 millones de euros con la explotación de sus derechos de imagen en sus declaraciones de IRPF de 2007, 2008 y 2009. La línea de defensa del jugador argentino durante todo el proceso judicial --incluido el juicio-- fue que desconocía por completo las gestiones que se hacían de sus derechos de imagen, pues él sólo jugaba al fútbol y nunca preguntaba a su padre porque se fiaba de él.
Por otro lado, los magistrados Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel destacan que no pueden estimar el recurso presentado por el Barça porque no hay "ninguna actuación procesal que carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin ni cause indefensión efectiva a las partes". Mantienen el mismo argumento con la empresa familia N&N, sobre el que dice que no es el momento para cuestionar ahora su condición en el proceso como "responsable criminal, civil o ambas", porque es una cuestión que ya se ha resuelto.
"PERJUDICADO" Y "ENGAÑADO"
En cuanto al recurso presentado por el club brasileño, en el que afirmó que no es autor de un delito de estafa, sino el "perjudicado al haber sido engañado", la Sala asevera que esta alegación "no es más que una manifestación del ejercicio de su derecho a defenderse frente una supuesta imputación infundada". En este sentido, recuerda que no es competencia de ese tribunal decidir si se ha cometido algún delito.
Por último, el recurso presentado por Nadine Gonçalves, que destaca que sólo se le puede atribuir la constitución de la sociedad N&N --en la que participa con su marido en un 50 por ciento--, lo que "no implica que haya participado en los hechos investigados", es desestimado, ya que los magistrados sostienen que con las esenciales diligencias practicadas no se puede "descartar" que los actos en los que ha intervenido ésta no incurran en un delito. Además, indican que la madre de Neymar era conocedora de los hechos que han sido investigados.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicita una pena de dos años de prisión y una multa de 10 millones de euros para el delantero brasileño, al igual que para su padre, mientras que pide sólo un año de cárcel para la madre del jugador azulgrana. No obstante, interesa la pena de cinco años para Rosell y tres para el presidente del Santos Odilio Rodríguez.
El Ministerio Público no ve, sin embargo, que existan indicios delictivos que apunten a la participación de Bartomeu en las irregularidades, por lo que deja fuera de la acusación al actual presidente azulgrana. En cuanto a los clubes solicita que el Barça abone una multa de 8,4 millones a la que debe añadirse su parte de una indemnización de 3,2 millones de euros en concepto de responsabilidad civil a pagar de forma solidaria junto a Rosell, el presidente del Santos y el propio club brasileño como persona jurídica; y el equipo brasileño tendría que abonar, por su parte, una multa de 7 millones y N&N, 1,4.
Por su parte, la acusación DIS-Esportes e Organizaçao de Eventos --empresa de representación de futbolistas, cuya querella abrió la causa-- pide cinco años de cárcel para el delantero brasileño, ocho para Sandro Rosell y Josep María Bartomeu. Para la familia Neymar también requieren cinco años de prisión y una multa de 195 millones de euros para el F.C. Barcelona.
ALTERACIÓN DEL LIBRE MERCADO DE FICHAJES
De la Mata dictó un auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado el pasado mes de noviembre, por el que concluyó la instrucción contra de los acusados al delantero, a sus padres por corrupción entre particulares; y a los dos equipos que formalizaron el traspaso del jugador, al presidente del F.C Barcelona, Josep María Bartomeu, y su antecesor Sandro Rosell por ese delito y por estafa impropia.
Para el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 el contrato firmado en 2011 por el que Neymar recibía 40 millones euros para fichar en el futuro por el Barcelona "habría alterado el libre mercado de fichajes de futbolistas". Añadió que dicho fichaje habría impedido al jugador que entrase en el mercado conforme a las reglas de la libre competencia de modo que "se obtuviera una mayor cantidad económica por el traspaso" constituyendo el delito de corrupción entre particulares.
El juez instructor tomó esta decisión después de que la Sala de lo Penal le obligara a reabrir la causa, que él archivó, y modificando su primer auto de transformación, en el que ventilaba la cuestión en sólo tres párrafos, lo que provocó un recurso de la Fiscalía que reclamaba mayor motivación.
La causa se abrió por la querella presentada por la empresa de representación de futbolistas DIS-Esportes e Organizaçao de Eventos, que poseía el 40 por ciento de los derechos federativos del jugador, y que, según la Fiscalía, dejó de cobrar 3,2 millones de euros que le hubieran correspondido.