Insiste en que hay "escasas garantías" de que una vez puestos en libertad dejen de tener una actitud "no pacífica"
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado los recursos de los presidentes de la Asamblea Nacional de Cataluña (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente, y ha confirmado que ambos líderes deben continuar en prisión para evitar que se fuguen y busquen refugio con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y cuatro exconsejeros, huidos en Bruselas (Bélgica).
En sendos autos, los magistrados Ángel Hurtado y Julio de Diego --ponentes de las resoluciones sobre los recursos de Cuixart y Sànchez, respectivamente-- aseguran que los líderes de las asociaciones catalanas no pueden ser excarcelados porque sigue habiendo riesgo de fuga y posibilidad de reiteración delictiva. Justifican esta decisión por la gravedad del delito de sedición, por el que están siendo investigados en relación a los hechos acontecidos el 20 y 21 de septiembre en Barcelona y por el que fueron enviados a prisión el pasado 16 de octubre.
Precisamente, Hurtado subraya que en contra a lo alegado por la abogada del presidente de Òmnium Cultural en la vistilla celebrada el pasado viernes, el riesgo de fuga no ha desaparecido. "El hecho de que parte de quienes tienen una presumible y muy relevante participación en el proceso sedicioso que nos ocupa, con quienes son innegables las afinidades del señor Cuixart, se encuentren huidos en el extranjero, más que ser un factor que minimice ese riesgo de fuga, puede suponer una potenciación del mismo, en la medida que siempre le resultará más fácil encontrar refugio entre ellos, si decide abandonar España", asevera el magistrado.
En cuanto a la reiteración delictiva, el juez Hurtado afirma que basta esto "por sí solo" para acordar su prisión preventiva y rechazan el argumento dado por la defensa de que la "circunstancia relevante", la declaración de la independencia y la posterior aplicación del artículo 155 de la Constitución, tuvo lugar cuando ya se encontraba encarcelado. "¿Qué fiabilidad puede ofrecer quién, pese a una incesante, pero contraria a derecho, actividad de pasado, vaya, en adelante, a dejar de continuar en ella?", responde el magistrado.
Según dice en el auto, existen "escasas garantías" de que una vez puesto en libertad se ampare en la "cobertura que le puede ofrecer" Òmnium Cultural y "no vaya a seguir en la misma actitud de franco y no pacífico enfrentamiento que hasta el momento ha venido mostrando".
Con respecto a Sànchez, el juez Julio de Diego subraya que pese a las medidas aplicadas por el Gobierno de Mariano Rajoy, sigue existiendo este riesgo en el presidente de ANC porque "viene operando dentro de un grupo organizado de personas, llevando a cabo reiteradas actividades de colaboración activa" para lograr la independencia de Cataluña.
Sobre el riesgo de fuga, al igual que su compañero, afirma que no sirve defender que existe un arraigo o su situación familiar, laboral y económica del investigado no sirve porque así ha demostrado "la experiencia" en otros casos.
"DINÁMICA MANIPULADORA DE DESCONTEXTUALIZAR"
Por otro lado, en el auto en el que se rechaza la excarcelación de Cuixart, la Sala insiste en que existe una "dinámica manipuladora de descontextualizar los hechos" y que aunque el delito de sedición que se está investigando se refieren los hechos acontecidos el 20 y 21 de septiembre durante los registros ordenados contra miembros del Govern que preparaban el referéndum ilegal del 1 de octubre, todo forma parte de una "hoja de ruta" a seguir para conseguir la declaración de independencia de Cataluña.
Es más, precisa que aunque la investigación no se ha ampliado hasta el 1 de octubre, los hechos ocurridos en septiembre es "una muestra más de un más amplio proyecto sedicioso". Una actividad delictiva "polifacética" con una "cierta permanencia en el tiempo", añade Hurtado en el auto.
Por otro lado, la Sección Segunda enfatiza que no se puede ignorar el "esencial papel" y la "capacidad de dirección y liderazgo" de Cuixart que se dirigió a una "masa tumultuaria", característica necesaria para el delito de sedición. Y, recalca que no es cierto que el presidente de Òmnium se "desgañitase en medio de la gente pidiendo que se vayan y dejen de salir a la comitiva judicial", sino que su finalidad era la contraria: "impedir a los agentes de la autoridad su legítimo ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de resoluciones judiciales".
"Las solas imágenes de difusión general emitidas en cantidad de medios audiovisuales, en horas de máxima audiencia, viendo al investigado recurrente en pie, sobre el techo de un vehículo de la Guardia Civil, con importantes destrozos, dirigiéndose a la multitud allí concentrada", señala el juez, al mismo tiempo que puntualiza que la actuación de Cuixart "forma parte de una estrategia compleja y concertada, dirigida a declarar, fuera de todo cauce legal, la independencia de Cataluña".
CUESTIÓN DE COMPETENCIA
Por otro parte, sobre si la titular del Juzgado de Instrucción número 3, Carmen Lamela, tiene la competencia para investigarles, ya que la orden de registro la emitió el juez instructor número 13 de Barcelona, el magistrado De Diego -que ha redactado el auto relativo a Jordi Sànchez-- zanja la cuestión recordando que en un auto dado a conocer este martes, la Sala cree que la instructora asumió adecuadamente la causa porque en este caso concreto "se enmarca en un programa insurreccional para cambiar la organización del Estado".
Asimismo, afirma con rotundidad que "no es verdad" que la concentración ante las puertas de la Consejería de Economía de la Generalitat de Cataluña fuese "pacífica" y, por tanto, no se vulneró el derecho constitucional de reunión. Es más, destaca que el auto de la Lamela --"minucioso y detallad" y "avalado todo ello por abundantes diligencias acreditativas", indica-- "no deja lugar a dudas de lo sucedido" esos días y de la "participación" del presidente de ANC.
"Todos estos hechos de carácter objetivo ponen de manifiesto en este momento que la actuación del investigado apelando a la resistencia, estaba orientada a impedir la aplicación de la ley de las resoluciones dictadas por una autoridad en el seno de un procedimiento judicial, como medio para impulsar y asegurar la celebración del referéndum ilegal de independencia y con ello la proclamación de una república catalana", apostilla el magistrado.
La defensa de Sànchez alegó que la juez Lamela decretó el ingreso en prisión de su cliente siguiendo unas razones que no fueron alegadas por la Fiscalía, por lo que no se cumplió el principio acusatorio. Sin embargo, la Sala recalca que la magistrada instructora "no está vinculada o limitada" por los argumentos del Ministerio Público y que es "muy libre de utilizar lo que estime conveniente" para acordar una medida cautelar como ésta.