La AN da por finalizada la investigación sobre 'Kitchen' con Fernández Díaz como presunto 'cerebro'

Archivo - El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz a su llegada a la comisión de investigación de la operación ‘Kitchen’ del Congreso de los Diputados.
Archivo - El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz a su llegada a la comisión de investigación de la operación ‘Kitchen’ del Congreso de los Diputados. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 20 abril 2022 17:37

La Sala de lo Penal rechaza todos los recursos y mantiene fuera de la causa a Cospedal y su marido

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha ratificado la decisión del juez Manuel García Castellón de dar por finalizada la investigación sobre la 'Operación Kitchen', al rechazar todas las peticiones, incluida la de la Fiscalía Anticorrupción, para que el instructor profundizara en las pesquisas con el objetivo de determinar si la orden de espiar al ex tesorero del PP Luis Bárcenas partió del entonces ministro de Interior Jorge Fernández Díaz o llegó desde más arriba.

La Sala de lo Penal ha confirmado el auto dictado el pasado 29 de julio por el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, con el que puso fin a la investigación sobre 'Kitchen' concluyendo que el supuesto espionaje a Bárcenas y su entorno, que se habría puesto en marcha entre 2013 y 2015 desde el Ministerio de Interior para robarle la información sensible que pudiera tener sobre el PP y sus dirigentes, existió y tuvo éxito.

Procesó por ello a un total de once personas, situando a Fernández Díaz como el máximo responsable de 'Kitchen'. La Sala ha avalado ahora los indicios en los que se basa su imputación, recordando que fundamentalmente son las declaraciones del que fuera su secretario de Estado, Francisco Martínez, y los mensajes que se intercambiaron.

Los magistrados entienden que la explicación que dio Fernández Díaz sobre su conducta, así como la valoración del informe pericial que aportó para desvirtuar dichos mensajes, deberá estudiarse en el juicio. De momento, "la apariencia delictiva de los hechos imputados impide acordar el sobreseimiento interesado", zanjan.

Además de Fernández Díaz y Martínez, la Sala ha sellado el procesamiento del ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino; de los ex mandos policiales José Manuel Villarejo, Enrique García Castaño, Marcelino Martín Blas, Andrés Gómez Gordo, José Luis Olivera, José Ángel Fuentes Gago y Bonifacio Díez Sevillano; y del ex chofer de los Bárcenas Sergio Ríos.

REUNIRSE CON VILLAREJO "NO ES UNA ACTIVIDAD ILÍCITA"

La mayoría de las partes recurrieron contra lo que consideraron un "cierre en falso" del caso. En concreto, Anticorrupción acusó al juez de dibujar una "línea roja" en la investigación para no avanzar hacia la trama política, apuntando a "una posible responsabilidad" del ex presidente del Gobierno Mariano Rajoy y de la ex secretaria general del PP María Dolores de Cospedal, a la que pidió volver a imputar junto a su marido, Ignacio López del Hierro.

La Sala ha optado por mantener el 'statu quo', de modo que Cospedal y su marido quedan definitivamente fuera de la causa. Los magistrados desgranan los indicios en su contra para concluir que "son tan endebles que no justifican que continúe la instrucción frente a ellos ante la existencia de otras posibilidades de participación no ilícitas y no menos verosímiles".

Así, analizan una de las conversaciones grabadas por Villarejo donde manifiesta que López del Hierro le puso en contacto con Gómez Gordo, ex jefe de seguridad de Cospedal, para captar a Ríos como espía para la 'Kitchen'. El propio Villarejo, afirma la Sala, dijo que no reconocía ese audio porque podía estar manipulado. En cualquier caso, los magistrados apostillan que "no por el hecho de que una persona afirme algo en una conversación lo convierte en cierto".

Subrayan también que las reuniones que tanto Cospedal como López del Hierro reconocieron que habían mantenido con Villarejo fueron por "cuestiones al margen de los hechos investigados", por la información que podían obtener del comisario sobre filtraciones a la prensa debido a sus aparentes buenas relaciones con varios medios. Y, de todas formas, reunirse con el comisario, "no es una actividad ilícita", remachan.

En la misma línea, estiman que el hecho de "que Cospedal llamara por teléfono a Villarejo tampoco es necesariamente indicativo de que fuera para influir en su acercamiento a Ríos a través de Gómez Gordo, pues ni uno ni otro la sitúan en el acercamiento que se produjo entre ambos".

Sobre las anotaciones que hizo Villarejo en sus agendas personales en 2009 acerca de López del Hierro, la Sala observa "una desconexión absoluta" con 'Kitchen', que se habría ejecutado años después. "Si esas notas coincidieron con detenciones de personas afiliadas al Partido Popular, nada tiene de extraño" que Villarejo lo comentara con el empresario, dado que éste era la pareja de Cospedal y él y el comisario se conocían desde hacía décadas, razonan.

De hecho, ponen de relieve que en 2009, cuando Villarejo habría conocido a Cospedal por mediación de López del Hierro, "ella no tenía ninguna razón para negarse" a conocer al comisario que en esa época porque "tenía prestigio en el Cuerpo Nacional de Policía".

EL SUPUESTO TELÉFONO DE RAJOY

La Sala tampoco aprecia indicios suficientes para imputar al que fuera director general de la Policía Nacional Ignacio Cosidó, el único eslabón de la cadena de mando policial de la época que ha quedado al margen de la investigación judicial de 'Kitchen'.

Los magistrados alegan que no se le puede incriminar "por el solo hecho de ser superior jerárquico de personas que presuntamente participaron en la comisión de hechos delictivos".

En este punto, destacan que las sospechas dirigidas contra Cosidó radican únicamente en las declaraciones de Villarejo y Pino, que "han de ser valoradas con especial cautela" por estar ambos imputados. A su juicio, no hay más "hechos, datos o circunstancias externos" que avalen sus palabras. A ello añaden que, de las conversaciones transcritas del comisario, "se desprende una notoria enemistad" con Cosidó.

La Sala ha rechazado asimismo las diligencias destinadas a determinar a quién pertenecía cada uno de los cinco números de teléfono con los que Villarejo dice que se comunicaba con Rajoy para tenerle informado sobre los avances del presunto espionaje a Bárcenas.

Se ha pronunciado específicamente sobre un número de teléfono de titularidad del PP para recalcar que es "irrelevante" a quién perteneciera porque tampoco hay indicio alguno de que Villarejo se comunicara con esa línea.

A eso suma que "obtener el número de teléfono de alguien puede hacerse de muchas maneras no ilícitas", siendo "una información relativamente fácil" de conseguir para un comisario. "En modo alguno implica necesariamente que quien disponga de esa información efectivamente se comunique con ese número", incide.

"EL CIRCULO DE POSIBLES SOSPECHOSOS"

En su respuesta al recurso del PSOE, donde el partido defendía que había que investigar a Rajoy y a Cospedal porque como supuestos beneficiarios de la 'caja b' que gestionaba Bárcenas eran los principales interesados en que esa contabilidad oficiosa no saliera a la luz, la Sala despeja también estas cuestiones.

En su opinión, "ello no excluye que pudiera haber terceros, dentro o fuera del Partido Popular, que hubieran recibido o hecho donaciones para la llamada contabilidad 'b' del mismo, también interesados en que desapareciera la información guardada por Luis Bárcenas, si es que era distinta de la que voluntariamente había entregado en el Juzgado Central de Instrucción Número 5, con lo que el círculo de posibles 'sospechosos' se amplía considerablemente".

Los magistrados hacen hincapié en que "el proceso penal no puede ser prospectivo", es decir, "lo que no está permitido es abrir una investigación judicial basada en el posible interés que determinada persona pueda tener en unos hechos que sospecha delictivos".

Con todo, la Sala responde a los encausados, que en síntesis niegan los hechos que se les imputan, que será el órgano enjuiciador en su caso quien deba decidir tal extremo pero que de momento el relato que hace el instructor impide acordar el sobreseimiento.