También rechaza excarcelar a su presunto testaferro andorrano, Joan Besolí, que se comprometió a recuperar la nacionalidad española
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado este viernes mantener en prisión al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell y su presunto testaferro en Andorra Joan Besolí al entender que sigue existiendo riesgo de fuga y destrucción de pruebas; así como que se han dado a conocer "circunstancias nuevas" que acreditan el pago de comisiones ilícitas derivada de la venta de los derechos de fútbol.
Los magistrados Félix Alfonso Guevara, Antonio Díez y Ana María Rubio han dictado sendos autos desestimando los recursos presentados por las defensas de Rosell y Besolí contra la decisión de la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, Carmen Lamela, de mantenerles en prisión incondicional, en la que se encuentran desde el pasado 25 de mayo por su implicación en la 'Operación Rimet', ante el riesgo de destrucción de pruebas, de fuga y de reiteración delictiva.
Según los magistrados, el expresidente del Barça tiene "facilidad para moverse por el mundo desarrollando su actividad profesional que le permitiría establecerse fuera de España buscando países donde la cooperación policial y judicial no resultara fácil".
La jueza Lamela señala que existen indicios de que Rosell y Besolí formaron una organización criminal dedicada a blanquear dinero procedente de comisiones ilícitas derivadas de la venta de los derechos de la selección brasileña de fútbol a una mercantil árabe con sede en islas Caimán, cuya denominación social es International Sports Events (ISE). Todo ello a través de un entramado de sociedades y cuentas principalmente en el Principado de Andorra.
FACILIDAD PARA "MOVERSE POR EL MUNDO"
La Sala comparte con la jueza instructora los motivos por los que deben estar en prisión y afirman que sigue existiendo el riesgo de destrucción de pruebas ya que la investigación sigue en curso y señala que esta posibilidad no es "desdeñable, facilitado por la posesión de patrimonio fuera de España, desconociéndose por este tribunal la relevancia del mismo".
Además, rechaza el argumento expuesto por Rosell en su recurso sobre que debería estar en libertad teniendo en cuenta que "ha realizado una intensa actividad procesal tendente a neutralizar las tesis acusatorias... aportando numerosa prueba documental" que acredita su inocencia.
Y añade que hay "otras circunstancias nuevas" como son las obtenidas por la investigación realizada por la Comisión Parlamentaria en el Senado de Brasil sobre posibles casos de corrupción en la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF).
De esta comisión se deduce que el presidente de la federación brasileña de fútbol Ricardo Teixeira se "habría enriquecido ilícitamente aprovechándose de su puesto y en detrimento de la CBF, percibiendo sobornos a cambio, entre otras cosas, de la venta de derechos deportivos, de patrocinio, comercialización".
NO SE PUEDE COMPARAR A OTROS INVESTIGADOS
Por otro lado, los magistrados aseguran que no existe agravio comparativo con otras personas investigadas en otros procesos por hechos similares y explica que este argumento no es una circunstancia válida para decretar su libertad, pues se tratan de procesos distintos. Asimismo, aseveran que no existe diferencia de trato con otros investigados en esta causa.
En otro auto, la Sección Tercera también rechaza la petición de libertad Joan Besolí, en el que destacan que su actuación, junto a Rosell y Texeira, era necesaria para "su exclusivo beneficio" y "en claro perjuicio" de International Sports Events (ISE).
En este caso también reitera que el riesgo de fuga, así como la destrucción u ocultación de pruebas, permanece ya que Besolí era el administrador y gestor de un conjunto de empresas con domicilio social en distintos países que recibían los fondos de las operaciones que los otros investigados realizaban.
Inciden en que la pretensión de Besolí, con nacionalidad andorrana, de volver a adquirir la española como compromiso de que no escapará no demuestra que así ocurra porque "se puede ser nacional español y huir".