Los magistrados aceptan que sufrió "daño moral y psicológico" pero rechazan la reclamación de más de 700.000 euros
MADRID, 19 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho a recibir 5.000 euros a un hombre por pasar 164 días en prisión preventiva hasta que fue absuelto en un juicio en el que se le imputaba presentarse en el lugar de trabajo de un testigo protegido que debía declarar en la vista contra dos menores acusados de causar la muerte de Javier Romero Taboada, alias 'Jimmy', el hincha del Deportivo de La Coruña fallecido en una pelea con seguidores del Atlético de Madrid.
Tras ser absuelto en 2016, el hombre interpuso una reclamación de 712.303 euros al Ministerio de Justicia por el tiempo transcurrido en la cárcel, donde estuvo entre el 23 de enero y el 4 de julio de 2016, acusado de un presunto delito de obstrucción a la justicia, tal y como consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso del pasado 30 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press.
Alegaba que durante esos casi seis meses, además de cercenarse su libertad, la situación de prisión provisional le acarreó daños a su salud y a la de su familia, así como los perjuicios económicos a su trabajo. El hombre, taxista, no pudo conducir su coche y tampoco asistir a la comunión y a la graduación escolar de sus dos hijos.
En su reclamación, el hombre señaló que el sustento de su familia era la actividad del taxi, "propiedad suya que ninguna otra persona de la familia" estaba "facultada para conducir, por lo que tuvo que cesar en la actividad del mismo", indica la magistrada Lucía Acín.
Justicia denegó en marzo de 2019 su petición por responsabilidad patrimonial por daños derivados de prisión preventiva y unos meses después el hombre recurrió ante lo Contencioso de la Audiencia.
Del más de medio millón de euros reclamados, el recurrente pedía 328.000 euros, dos mil por cada uno de los 164 días que pasó entre rejas, mientras que el resto del dinero lo reclamaba para pagar a su abogado y por daños psicológicos tanto a él como a su familia.
La Audiencia desestima el argumento del "lucro cesante" de no haber podido trabajar con el taxi al no haber aportado el reclamante "ningún" documento que demuestre ingresos como taxista "ni antes ni después del periodo que permaneció en prisión", recoge la sentencia.
DAÑO MORAL
Aun así, los magistrados admiten como "evidente" que el hombre sufrió daños a su imagen debido a la "repercusión mediática" del caso, aunque subrayan que este extremo "no es imputable a la Administración de Justicia".
En definitiva, la Sala de lo Contencioso estima parcialmente el recurso contra la negativa de Justicia a indemnizarlo con 5.000 euros en base a las cuantías fijadas por el Tribunal Supremo, al reconocer como "único" motivo el "daño moral y psicológico que toda privación de libertad comporta para el que la ha sufrido y que engloba los daños por la ruptura con el entorno familiar (en este caso imposibilidad de asistir a celebraciones con los hijos), angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio o irritación", anotados en el informe de un centro de salud.
La Audiencia ha decidido así anular la resolución del Ministerio que dirige Pilar Llop para reconocerle los "daños" ocasionados.