MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha procesado a tres presuntos etarras --Zigor Ruiz Jaso, Iñigo Albisu Hernández y Ana Isabel López Monge-- que fueron detenidos en abril de 2007 en la localidad de Sheffield, en Reino Unido, donde constituían un "talde de reserva" de ETA, a disposición de la banda para llevar a cabo actuaciones de carácter terrorista en territorio nacional cuando así se les ordenara.
Ruz, que sustituye al juez Baltasar Garzón al frente del Juzgado Central de Instrucción número 5, atribuye a los tres un presunto delito de pertenencia a organización terrorista y otro de falsificación de documento oficial, en relación a las documentaciones falsas que se les encontraron en el registro de la casa en la que vivían. Además, también tenían en su poder abundante documentación relacionada con actividades de formación para miembros de ETA y publicaciones de difusión interna.
Los tres presuntos etarras fueron arrestados el 27 de abril de 2007 en la localidad del norte de Inglaterra y entregados a España por las autoridades judiciales inglesas, en virtud de las órdenes europeas de detención y entrega libradas por el Juzgado de Garzón, el 8 de enero de 2008.
Según el auto de procesamiento, hecho público este martes, Ruiz Jaso, Albizu y López Monge formaban parte de la "infraestructura" con la que contaba ETA en el Reino Unido "al menos desde 2005". Según el juez, desde el 19 de septiembre de 2005 hasta el 27 de abril de 2007, la banda terrorista habría dispuesto de al menos tres pisos de infraestructura en Sheffield para ser utilizados por los militantes de la misma ubicados en este país.
ORGANIZACIÓN VIAJE A ESPAÑA
El juez explica además que, antes de su detención, alguno o algunos de sus detenidos tenía previsto desplazarse a España a finales de abril de 2007, en un viaje de cinco días de duración, barajando para ello posibilidades como el avión o el ferry. Aunque Ruz asegura que "se desconoce la verdadera finalidad de este viaje", no es "lógico que un militante de ETA en situación de huido ponga peligro a su 'seguridad' trasladándose desde el Reino Unido a España, a no ser que estuviese realizando algún tipo de actividad orgánica como integrante del citado 'talde de reserva'".
Según el auto, López Monge habría sido la primera del grupo en llegar a Reino Unido, en octubre de 2006, tras haber huido de su domicilio en septiembre de 2002 después de la muerte de los etarras Hodei Galarraga y Egoitz Gurruchaga Gogorza. En el registro domiciliario se encontró documentación falsa utilizada por la imputada, notas manuscritas abordando temas relacionados con su militancia y su situación dentro de la banda y una esquela conmemorativa del fallecimiento de los dos liberados del comando Olaia.
Esta presunta etarra se encuentra en libertad desde el 21 de enero de 2009, poco antes de ser absuelta por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional de un delito de colaboración con ETA y depósito de explosivos, por el que la Fiscalía pedía 18 años.
Mientras tanto, Albizu se encontraría desde noviembre de 2006 en Reino Unido, tras haber huido de la Justicia a finales de 2005 al estar implicado en un incendio de un autobús en San Sebastián, cuando desempeñaba labores de responsabilidad en esta ciudad para la organización juvenil ilegal SEGI.
Desempeñó actividades laborales en Sheffield bajo una identidad falsa y, además, poseía varios documentos con nombres también diferentes. Entre los documentos que se le encontraron figuraba una anotación manuscrita en la que se decía supuestamente se refería al atentado de la T4 en Madrid, diciendo que esta acción "era necesaria con vistas a casa, con vistas al enemigo".
Finalmente, Ruiz Jaso, según el auto, se encontraba establecido en Reino Unido al menos desde diciembre de 2005, tras huir de su domicilio en marzo de 2002 para eludir su detención por estar imputado por su pertenencia a SEGI. Como el anterior, también trabajó en un restaurante con un nombre ficticio y disponía de documentos de identidad falsos. Fue condenado en noviembre de 2009 por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional a seis años de cárcel por pertenencia a la organización juvenil ilegalizada.
El juez relaciona además con los tres detenidos varios documentos encontrados en un piso de Sheffield, situado en en nº 49 de la calle Matlock Road. En concreto, se refiere a numerosos soportes informáticos que contenían archivos relacionados con actividades de formación para miembros de ETA, elaborados y editados por la propia banda terrorista, referidos principalmente al adiestramiento en la confección de sustancias y artefactos explosivos, en el manejo de armas, en la falsificación de documentos y en la sustracción de vehículos.
Además, también tenían publicaciones de difusión interna y restringida entre los militantes de ETA, tales como 'zutabes' y un ejemplar del manual de la banda titulado 'Qué hacer ante la detención' y documentos relacionados con la detección de vigilancias, la utilización de cámaras y el uso de medios encubiertos de grabación.
Según el auto de procesamiento, la documentación falsa que poseían los tres para su actividad clandestina en Reino Unido estaba "bastante bien confeccionada" y, en algunos casos, disponía de elementos de seguridad, como lso verdaderos, para reaccionar ante la luz ultravioleta.
DILIGENCIAS "URGENTES"
Además de declarar procesados a los tres supuestos etarras, el juez acuerda la práctica de dos diligencias con carácter "urgente". En concreto, pide que se libre oficio a la Jefatura de Información de la Guardia Civil para que proceda a la "urgente" emisión de informes periciales pendientes sobre el material y efectos intervenidos en la causa y da un "plazo máximo de una semana" para que se remitan. Además, también solicita que se recabe una hoja histórico penal actualizada de todos los procesados.
El auto recuerda que Ruiz Jaso y López Monge han sido ya procesados por integración en SEGI y colaboración con ETA, respectivamente, habiendo sido el primero condenado y la segunda absuelta, pero el juez sostiene que estas causas no afectan al procedimiento en curso, ya que no se puede apreciar que la cosa juzgada material sea concurrente, tal y como ha defendido además el Ministerio Fiscal.