Dice que no se puede impugnar porque no tuvo efectos para terceros al ser "una simple actuación interna"
MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha inadmitido el recurso que presentó la Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra el escrito realizado el pasado 10 de agosto por la Secretaría de Estado de Seguridad Ministerio del Interior --sobre el retorno de los menores no acompañados marroquíes que se encuentran en Ceuta desde el pasado mayo-- al considerar que se trata de una comunicación interna que no tuvo efectos frente a terceros y, por tanto, no se puede impugnar.
La Sección Quinta de esta Sala ha aceptado así la causa de inadmisión planteada por el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska. Interior sostenía que su comunicación con la Delegación del Gobierno de Ceuta del 10 de agosto, previa a la activación del retorno de menores del día 13, no podía ser considera una instrucción, al carecer este departamento ministerial de competencias en un procedimiento que se puso en marcha por petición del Gobierno ceutí y contando con el visto bueno de Marruecos.
La Audiencia Nacional le ha dado la razón a Interior y ha explicado que, "más allá de la apariencia formal de carta o comunicación interadministrativa, de su contenido y de lo actuado por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad en fechas posteriores (*) se estima que nos hallamos en presencia de una actuación administrativa no susceptible de impugnación".
"Lo cierto y determinante en este caso es que su contenido no proyectó sus efectos frente a terceros, desempeñando un papel meramente interno de comunicación entre órganos administrativos", han precisado los magistrados en un auto de 13 de octubre, recogido por Europa Press.
"ACTUACIÓN INTERNA"
La Audiencia Nacional no tiene duda de que se trata de "una simple actuación interna", "aun (en) el supuesto que 'de facto' pudiera considerarse que fue lo que sirvió de base o fundamento (...) a petición y por voluntad de la Delegación del Gobierno en Ceuta para que otras autoridades llevaran a cabo unas determinadas actuaciones relativas al proceso de retorno de los menores a su país de origen, ajenas a la que aquí nos ocupa".
El Ministerio del Interior alegó en varias ocasiones ante la Sala que su escrito de 10 de agosto dando respuesta a la comunicación de las autoridades locales sobre el interés del Ejecutivo ceutí no era una instrucción, ya que era "independiente de las actuaciones administrativas que pudieron llevarse a cabo por la Delegación del Gobierno en Ceuta o por la Administración de la Ciudad Autónoma".
Dicho escrito de 10 de agosto de la Secretaría de Estado de Seguridad recogía que el procedimiento elegido era el del acuerdo con Rabat de 2007, atendiendo al interés superior del menor y a la situación excepcional que vivía Ceuta. Interior dijo que contestaba a la petición cursada por la Delegación del Gobierno y el Ejecutivo local, pero "en aras de la colaboración administrativa" y para "rogar" que se llevaran a cabo los retornos "con el fin último de garantizar la reunificación familiar".
La Fiscalía de la Audiencia Nacional no se opuso a que se admitiera el recurso de la ONG y aseguró que consideraba "nulo de pleno derecho" cómo se llevó a cabo el proceso de repatriación de los menores marroquíes que llegaron a Ceuta el pasado mayo al considerar que no cumplió con requisitos básicos como informar a estos niños y adolescentes de sus derechos.
NO ES IMPUGNABLE
En este sentido, la Sala ha recordado que "la Administración puede actuar a través de muy diversas formas", pero "no siempre" es "susceptible de impugnación para llevar a cabo un control de su sometimiento al Derecho por parte de los órganos judiciales contencioso-administrativos". Y ha subrayado que del escrito de 10 de agosto emitido por la Secretaría de Estado de Interior "no se desprende la cualidad jurídica necesaria para estimar su carácter impugnable".
En consecuencia, los magistrados tampoco han visto ninguna afectación para la ONG, "en la medida en que resulta fácilmente apreciable que la actuación de la Secretaría de Estado de Seguridad no ha trascendido la esfera interna administrativa, o lo que es lo mismo, no ha proyectado ningún efecto jurídico 'ad extra' o frente a terceros".
Desde la Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado ya han anunciado que plantearán recurso contra la resolución de la Audiencia Nacional y que procederán posteriormente ante el Supremo por el cambio de criterio de la Sala.