MADRID 7 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía Anticorrupción recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps del delito de tráfico de influencias en concurso ideal con el delito de prevaricación del que se le acusaba en el juicio del 'caso Gürtel' relacionado con los contratos adjudicados a la empresa Orange Market, perteneciente a la trama.
Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que Anticorrupción anunció el pasado viernes a la Audiencia Nacional su intención de interponer un recurso de casación ante el alto tribunal para que modifique el fallo de 232 páginas dictado el pasado mes de mayo. Entre las cuestiones con las que la Fiscalía está en desacuerdo se incluye, precisamente, la absolución de Camps.
El PSOE, por su parte, también anunció la interposición de recurso ante el Supremo al considerar que con la sentencia se produjeron una serie de infracciones.
En el citado fallo, el tribunal condenó a los integrantes de la 'Gürtel', entre ellos a su líder, Francisco Correa, a su 'número dos', Pablo Crespo, y al responsable de Orange Market, Álvaro Pérez 'El Bigotes', a 2 años y 3 meses de prisión por haberse conformado con el escrito de acusación de la Fiscalía.
Los magistrados también condenaron a otros ocho acusados a penas de entre 10 meses de prisión, como la impuesta al jefe del gabinete técnico de la Sociedad de Seguridad y Promoción Industrial Valenciana (SEPIVA) Enrique Bort, hasta los 8 años de cárcel, como la que recayó sobre la del gerente de Orange Market Cándido Herrero.
Por contra, el tribunal absolvió a varios consellers y funcionarios de la Generalitat valenciana por las contrataciones públicas que se extendieron durante los años 2004 a 2009, entre las que destacaban las contrataciones por el Open de Tenis y los contratos de los Grandes Eventos de la Generalitat Valencia para su exposición en FITUR.
En relación con la acusación contra Camps por su participación en las contrataciones de FITUR, la sentencia recogía que no había quedado "acreditado por prueba alguna válida" que el expresidente "ejerciera presión, sugestión, recomendación o insinuación alguna en la conducta" de la ex directora general de Promoción Institucional Dora Ibars Sra o en los órganos de gestión de las sociedades expositoras en el stand de Grandes Eventos de la Feria de FITUR de 2009.
"Pero es más, no existe testigo, escrito o comunicación alguna entre ambos en dicho periodo, lo que aleja cualquier prueba o indicio con trascendencia penal", indicaba, incidiendo en que no hay "registro alguno que acredite conversación alguna al respecto con Ibars --a quien el tribunal absuelve-- o cualquier de los organismos y sociedades expositoras".