El juez concluyó que el dinero era anterior a Banesto y que su posible delito contra Hacienda había prescrito
MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía Anticorrupción tiene previsto recurrir ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la decisión del juez de este órgano Santiago Pedraz de sobreseer provisionalmente la causa en la que se investiga al expresidente de Banesto, Mario Conde, por supuesto blanqueo de 13 millones de euros que habría repatriado entre 1999 y 2014, por considerar que su investigación no ha podido acreditarlo.
Fuentes del Ministerio Público han señalado a Europa Press que el titular del Juzgado Central número 1 no se les pidió informe sobre su intención de proceder a este archivo, a lo que se habrían opuesto. Tienen previsto presentar su recurso directamente en apelación antes del próximo viernes.
La instrucción de la denominada 'Operación Fénix' se inició en 2016 por presunto blanqueo de --2,2 a través de ingresos en efectivo y 10,7 de transferencias en cuentas en el extranjero-- un total de 13 millones, cuando aún le restaban por depositar 14,1 millones de la responsabilidad civil por la que fue condenado en el 'caso Banesto' y que según la Fiscalía, procedían del dinero que sustrajo a la entidad.
En concreto, la Fiscalía Anticorrupción le atribuía un delito de blanqueo de capitales, ocho delitos contra Hacienda Pública por cuotas defraudadas del Impuesto de Sociedades de tres de sus empresas, un delito de organización criminal y un delito continuado de frustración de la ejecución por esa responsabilidad civil que no había abonado.
Sobre el delito de blanqueo, para Pedraz señaló en su auto de sobreseimiento que era "fundamental" probar que el dinero aflorado en las cuentas de Conde entre 1999 y 2014 procedía de los fondos que sustrajo de Banesto, como denunciaba la Fiscalía. Concluye que no fue así, y que "el dinero no tiene un origen relevante para el proceso pues sería anterior a Banesto".
EL DINERO NO ERA DE BANESTO
En concreto, el auto señala que "no se acredita el origen ilícito del dinero", los 2,2 millones de euros transferidos, al no demostrarse además que proceda de apropiaciones indebidas de las arcas de Banesto", como "tampoco se acredita que el dinero se utilizara para fines distintos de 'gastos ordinarios de consumo' (autoblanqueo), como así mantiene la defensa".
En cuanto a los delitos contra la Hacienda Pública, el juez señala que "tampoco puede apreciarse la comisión de delito alguno contra la Hacienda Pública" porque "la documentación remitida por Suiza no puede utilizarse para perseguir delitos tributarios" y porque el perito "afirma categóricamente" que "no se aprecia defraudación tributaria alguna" que supere los 120.000 euros, límite a partir del que se incurre un delito.
Además, los fondos proceden de años cuyos ejercicios fiscales están "superprescritos", como también advirtió el perito, las regularizaciones practicadas a Conde son firmes, así que la Administración no podría modificarlas. Pedraz indicaba también en su auto que los datos de patrimonio de los años 1988 a 1994 "son inamovibles" de modo que no se podría entrar en ninguna consideración "sobre los fondos aflorados posteriormente procedente de tales ejercicios o anteriores".