Palacio De Justicia De Pamplona.
EUROPA PRESS

PAMPLONA 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha anulado una multa de 3.001 euros y la prohibición de acceso a recintos deportivos durante seis meses a un espectador que acudió a un partido de fútbol entre Osasuna y Alavés con una pancarta de apoyo al colectivo Etxerat con la leyenda 'Euskal presoak eta iheslariak etxera', así como con una camiseta con la serigrafía del 'Arrano Beltza'.

La sentencia concluye, respecto a la camiseta con la serigrafía del 'Arrano Beltza', que "no es un emblema que pueda considerarse que incite a la violencia en los términos del artículo 22 de la ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte" y ello "en base al significado histórico del citado símbolo, que como se señala en la demanda además aparece en distintos edificios incluso oficiales de la Comunidad foral".

En relación a la exhibición de la pancarta de apoyo al colectivo de presos de ETA Etxerat, que además incluía el lema 'Euskal presoak eta iheslariak etxera', la juez señala que "tampoco puede considerarse constitutiva de infracción de lo dispuesto en la ley".

Según indica, "se trata de una pancarta que exhibe un símbolo que no está ni prohibido ni ilegalizado hasta el punto de que puede ser, y de hecho es exhibido, en la vía pública, en concreto en viviendas y locales particulares o por distintos colectivos, sin incurrir en ilícito ni penal ni administrativo alguno como sí ocurriría con la exhibición de otros signos".

"El símbolo es, además, relativo a una asociación lícita y que tampoco se encuentra ilegalizada, a diferencia de otras que judicialmente se han declarado integrantes de la banda terrorista ETA o de otras organizaciones terroristas, racistas o xenófobas", continúa la sentencia.

En virtud de estos argumentos, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona considera que "no es admisible la interpretación que realiza la administración apreciando que la exhibición de la pancarta pueda incitar a la violencia o al terrorismo por el mero hecho de realizarse en un recinto deportivo, pues lo determinante no es el lugar sino la conducta que, como se ha explicado no es merecedora de reproche alguno cuando se realiza en la vía publica".

A su juicio, "tampoco se puede aceptar que la prohibición de exhibición de esta pancarta concreta tenga como objetivo evitar o prevenir incidentes violentos, pretensión que excede con creces del contenido de la norma que no puede ser objeto de interpretación extensiva y ajena al principio de tipicidad que rige en el derecho sancionador".

Por todo esto, la juez estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el espectador anulando la resolución del director general de política de Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 2015. La sentencia no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación.

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