MADRID 12 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) ha solicitado al Tribunal Supremo (TS) que en vez de limitar el plazo temporal al que la Guardia Civil debe atenerse en el análisis de la información requisada al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, lo amplíe de modo que pueda examinar todo lo relacionado con la causa desde el pasado 20 de febrero.
La APIF, representada por los letrados Juan Antonio Frago, Verónica Suárez, Álvaro Bernad y Napoleón Cánovas, ha presentado un recurso de reforma contra la decisión del instructor, Ángel Hurtado, de limitar el análisis pericial a los hechos relacionados con el caso y los imputados y entre el 8 y el 14 de marzo.
Sin embargo, la APIF cree que deben analizarse "los hechos ocurridos desde el día 20 de febrero" sin limitación "a fechas posteriores al 14 de marzo". Y ello, explica la asociación de fiscales, porque ese 20 de febrero fue cuando la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, remitió a los juzgados la denuncia por presuntos delitos fiscales contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
"Entendemos que es desde ese momento cuando puede haber comunicaciones previas que pasan por los teléfonos de los dos aforados (García Ortiz y Rodríguez), de advertencia de que una persona del calibre mediático de ser el novio de la presidenta autonómica podría tener un procedimiento y, en su caso, de la existencia del documento posteriormente filtrado", expone.
En este sentido, la APIF ve "como de altísima probabilidad que haya comunicaciones previas al día 7 de marzo entre los aforados y personas ajenas al Ministerio Fiscal (periodistas, políticos, etc.), que pueden ser más que relevantes para acreditar, o excluir, la consumación delictiva".
En concreto, señala que, "dado el material probatorio elevado por el TSJ de Madrid" --donde comenzaron las pesquisas por la presunta revelación de secretos contra González Amador, que es lo que ha motivado la imputación de García Ortiz en el Supremo--, "no es descartable que puedan aparecer comunicaciones anteriores solicitando, vendiendo o regalando el favor de la filtración o posteriores, que acrediten la existencia de whatsapps, correos, etc., borrados pero que existieron".
"De hecho, y no podemos negar nuestra preocupación, pueden ser capitales las conversaciones entre el fiscal general del Estado y la teniente fiscal del Tribunal Supremo, hoy fiscal encargada del despacho de este asunto", añade la APIF en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press.
Con todo, la acusación popular se plantea se "se acotaría una pericial por tráfico de drogas, un cohecho, un tráfico de influencias o cualquier otro delito en el tiempo".
"Creemos que no", responde y recuerda que, "la propia Fiscalía General del Estado reconoce que se puede salvaguardar la privacidad de los afectados incluso teniendo acceso a la totalidad de los datos contenidos en los dispositivos incautados, y ello gracias a las herramientas tecnológicas existentes hoy por hoy, las cuales permiten el visionado particularizado de la información de interés sin siquiera tener constancia de aquella ajena a lo investigado".
Así, reclama "investigar cualquier comunicación relativa al delito investigado, la filtración de la propuesta de conformidad penal, sin limitación temporal, respecto de los terminales incautados".
INVESTIGACIÓN A GACÍA ORTIZ
El Supremo abrió causa contra García Ortiz el pasado 16 de octubre, en base a las querellas presentadas, entre otros, por González Amador, y a la exposición razonada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
La pareja de Díaz Ayuso llevó el caso a los tribunales por una nota difundida el pasado 14 de marzo por la Fiscalía donde se daba cuenta del cruce de correos electrónicos entre su abogado y el fiscal del caso donde se le investiga por presuntos delitos fiscales, Julián Salto, para negociar un acuerdo.
El Supremo, sin embargo, no apreció delito en la nota de prensa, sino que puso el foco en las filtraciones anteriores sobre esos 'emails' a los medios de comunicación.
Al ordenar el registro, tanto en el despacho de García Ortiz como en el de Rodríguez --también investigada--, Hurtado autorizó a hacer copia íntegra de la información contenida en sus dispositivos y correos electrónicos.
Entonces, el instructor ya fijó dos límites: uno sustantivo, que la información incautada guardara relación con los hechos investigados; y otro temporal, desde el 8 de marzo hasta ese 30 de octubre. No obstante, este último solo lo fijó respecto a los correos electrónicos de García Ortiz y Rodríguez. Posteriormente, acotó el marco temporal entre el 8 y el 14 de marzo y únicamente para los hechos relacionados con la causa y los imputados.