MADRID, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -
Las asociaciones de jueces discrepan a la hora de valorar la aprobación por el Congreso de los Diputados de la limitación de las competencias de la Audiencia Nacional en la persecución de delitos internacionales. Mientras las asociaciones Francisco de Vitoria (FV) y Foro Judicial Independiente (FJI) califican de "razonable" la reforma, la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM) defiende que "la diplomacia o los intereses de los estados no pueden pasar por encima de la defensa de los derechos universales".
La reforma modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para que la Justicia española sólo pueda perseguir casos de genocidio y lesa humanidad "cuando existan víctimas de nacionalidad española, se contraste algún vínculo de conexión relevante con España o los presuntos responsables se encuentren en territorio español". También podrán investigarse los asuntos que no estén siendo instruídos en sus países de origen o por una instancia internacional.
En opinión del portavoz de la APM, Antonio García, no es "técnicamente correcto" que se condicione un principio como es la jurisdicción universal a "elementos de conexión nacional", ya que esta limitación "desnaturaliza" el propio principio "que si se califica así, de universal, es porque se pensó para no operar de forma condicionada".
"Este principio ha estado tradicionalmente pensado para evitar la impunidad de crímenes de nefandos y repudiados por la comunidad internacional en su conjunto", afirmó García, a quien sí le parece correcta, en cambio, la restricción que se aplicará a las causas que ya se investigan en otros territorios, en función del principio de subsidiariedad.
Lo ideal, a juicio del portavoz de la AMP, sería potenciar el Tribunal Penal Internacional (TPI), que es inoperativo porque no está avalado por estados potentes como EE.UU o China."Lo mejor es que se entendiera el derecho penal de forma global y los derechos humanos se defendieran por los estados de todo el mundo", dijo a Europa Press.
FV y FJ
Según Marcelino Sexmero, portavoz de FdV, la limitación aprobada hoy en Cortes es "necesaria" para evitar las situaciones a las que se enfrenta casi a diario la Audiencia Nacional, que debe entender de causas que se dirigen contra responsables de delitos muy graves que no están a disposición del tribunal, porque no existen convenios de extradición o no se facilita su investigación por parte de sus países de origen.
La situación actual, según dijo Sexmero a Europa Press, convertía a la Audiencia nacional se convirtiera en una especie de "TPI de facto" sin reconocimiento internacional. La justicia internacional debe ampararse en los convenios internacionales.
Finalmente, para el presidente del Foro Judicial Independiente (FJI), Conrrado Gallardo, la modificación aprobada hoy por el Congreso "es enormemente razonable", porque la principal preocupación de la justicia española "deben ser los ciudadanos españoles".
"Que también nos preocupemos subsidiariamente de los delitos cometidos en otros países cuando no existe ninguna otra alternativa para investigarlo puede ser discutible", reconoció.
Los juristas consultados creen que la norma no afectará a los casos que se tramitan ya en la Audiencia Nacional porque las normas penales y procesales, en principio, no se pueden aplicar con carácter retroactivo, si bien habrá que analizar lo que diga la Ley modificada al respecto.
En la votación realizada hoy en la Cámara baja se requería mayoría absoluta dado el carácter orgánico de la norma. La reforma contó con el apoyo de PP, PSOE, PNV, CiU, ERC e UPyD, mientras que votaron en contra los dos diputados de IU-ICV y se abstuvieron los tres que suman el BNG y Nafarroa Bai.