Los jueces avisan de que la Policía Judicial no puede ser apartada de una investigación si no es por la juez competente
MADRID, 26 May. (EUROPA PRESS) -
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) ha exigido este martes al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que explique "los motivos de la afirmada pérdida de confianza" sobre el jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid, el coronel Diego Pérez de los Cobos, que asuma públicamente que los motivos son ajenos "a la instrucción penal en curso", y han señalado que se debe restituir al coronel en su puesto "hasta que finalice la instrucción" que se lleva a cabo en el Juzgado de Instrucción de Madrid número 51 por por la posible incidencia de la manifestación del 8-M en Madrid en la pandemia de la covid-19.
En un comunicado, recuerdan que "cualquier intento de conocer, fuera de los supuestos autorizados, el propósito, curso, contenido o resultado de unas diligencias, o, más grave, de influir en su contenido, a través de la prevalencia orgánica inherente a la cadena de mando, puede suponer una interferencia en la función judicial que puede llegar a afectar al principio de independencia constitucionalmente protegido".
Al hilo, advierten de que "de acreditarse una actuación tal, el sistema judicial dispone de medios para su depuración", y recuerdan que "introducir una mínima fisura en el sistema es abrir la puerta a la desconfianza y a eventuales intentos de controlar la actuación del Poder Judicial".
"No queremos pensar que en el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos confluyan otras circunstancias que las apuntadas de pérdida de confianza, porque ello supondría dejar en manos de los intereses partidistas del político de turno un instrumento coercitivo como es el Derecho Penal", advierten desde la APM.
Para la APM, la dimisión este martes del Director Adjunto de la Guardia Civil Teniente General Laurentino Ceña "refleja la gravedad de lo ocurrido" y recuerdan al ministro que la Constitución consagra en su artículo 117 la división de poderes. Algo que "el propio ministro, juró o prometió guardar y hacer guardar en reiteradas ocasiones a lo largo de su carrera profesional, primero como Juez y Magistrado, y más tarde en su condición de Vocal del Consejo General del Poder Judicial y después Ministro del Gobierno de España".
DISPARIDAD SOBRE SI HUBO INJERENCIA
Por otro lado, las asociaciones de jueces recuerdan que la Policía Judicial sólo debe responder ante la autoridad judicial y que no pueden ser removidos o apartados hasta que finalice la investigación si no es por decisión del juez o fiscal competente. No obstante, recuerdan que ese blindaje no existe para los mandos orgánicos superiores de esos policías.
Por este motivo, varias asociaciones judiciales coinciden al señalar que es difícil que la decisión del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, de cesar "por pérdida de confianza" a Pérez de los Cobos derive en responsabilidades penales por injerencia en un proceso judicial, dado que el mando cesado no forma parte de la investigación.
Sin embargo, fuentes fiscales consultadas por Europa Press sí han sostenido que se ha dado "una injerencia manifiesta e ilegal" y que la decisión del cese por parte del ministro ha sido "arbitraria y sin sentido", si bien no han encontrado en que tipo de delito podría encajar.
Desde la Asociación Jurídica Francisco de Vitoria (AJFV) han incidido en cambio en que es aventurado en estos momentos hablar de injerencia sin saber exactamente qué ha ocurrido, pero puntualizan que si lo que pretendía el Ejecutivo era sólo obtener información sobre las investigaciones en curso es complicado que haya delito imputable.
DEPENDENCIA FUNCIONAL FRENTE A LA ORGÁNICA
Al hilo, subrayan que la policía judicial cuando investiga un asunto en fase de instrucción tiene la obligación de atender a la juez, en este caso a la magistrada Carmen Rodríguez-Medel que instruye la causa por la posible incidencia de la manifestación del 8-M en Madrid en la pandemia de la covid-19. "Dependen funcionalmente del juez o fiscal", ha insistido, para luego apuntar que obviamente hay una cadena de mando policial, una estructura orgánica, con la que se deben coordinar.
En este sentido, recuerdan que la regulación al respecto es muy amplia, y citan por ejemplo el artículo 126 de la Constitución Española, que reza que la policía judicial "depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca".
Asimismo, de acuerdo al artículo 550 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), esos funcionarios de la policía Judicial "a quienes se encomiende una actuación o investigación concreta, no pueden ser removidos o apartados" hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la originó "si no es por decisión del juez o fiscal competente".
NO PUEDE HABER "CONTRADICCIÓN"
A esto se suma que según los artículos 11 y 12 del Real Decreto 769/1987 sobre Regulación de Policía Judicial esos funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal para la práctica de alguna investigación concreta "se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubieren recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras".
Y advierte de que la Policía Judicial informará de la evolución de sus investigaciones y rendirá cumplida cuenta del resultado final de su actuación "a la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal que la hubiere ordenado, en los términos y forma que la misma haya dispuesto".
Además, en el artículo 15 de este decreto se ordena a los funcionarios "guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan".
Tras esto, se apunta que esta obligación de reserva no impedirá el intercambio interno de información dentro de la Unidad Orgánica para la mejor coordinación y eficacia de los servicios, "salvo prohibición expresa del Juez o Fiscal competentes".
PÉREZ DE LOS COBOS "NO ESTÁ" EN LA INSTRUCCIÓN
Desde Juezas y Jueces para la Democracia insisten en que la decisión de cesar al coronel nada tiene que ver con la investigación que el juzgado madrileño realiza sobre el 8-M y, puesto que "no forma parte de las labores de instrucción en el 51", no está afectado por esa protección legal.
Además, consideran que la polémica suscitada por el cese es "artificial" e insisten en que la Policía Judicial tiene una dependencia funcional de la autoridad judicial, algo necesario máxime cuando determinadas investigaciones afectan al Gobierno de turno.