¿Qué apoyos necesita Unidos Podemos para sacar adelante la moción de censura contra Rajoy?

Actualizado: jueves, 27 abril 2017 15:16

MADRID, 27 Abr. (EDIZIONES) -

El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, ha anunciado este jueves que su grupo parlamentario presentará en el Congreso una moción de censura contra el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, aunque no consigan el apoyo del PSOE para sacarla adelante; un apoyo que los socialistas ya han negado.

Unidos Podemos tiene firmas suficientes para presentar la moción, ya que su grupo parlamentario cuenta con 67 diputados y la Constitución de 1978 establece que una moción de censura tiene que ser propuesta al menos por la décima parte de los 350 diputados, esto es, por 35 parlamentarios.

A este requisito para presentar la moción, la Constitución añade que el texto que presente Unidos Podemos tendrá que incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado esta candidatura.

Más improbable parece que la moción sea refrendada por el Congreso, ya que la aprobación de una moción de censura requiere, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados: 176 diputados, lo que implicaría necesariamente al apoyo de los socialistas, que ya ha rechazado esta posibilidad. Por su parte, Compromís ha anunciado que sí que la apoyará y ERC ha dicho que votará a favor si no se pone "impedimento" al referéndum en Cataluña.

PROCEDIMIENTO QUE SIGUEN LAS MOCIONES DE CENSURA

Una vez presentada la moción de censura, la Mesa del Congreso, tras comprobar que la iniciativa cuenta con el apoyo de 35 diputados y un candidato alternativo para presidir el Gobierno, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios.

Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos.

El debate sobre la moción lo iniciará, sin limitación de tiempo, uno de los diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.

Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.

Cuando el Congreso de los Diputados apruebe una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno. El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara.

Durante la reciente etapa democrática se han presentado dos mociones de censura y ambas han sido rechazadas: En 1980, el PSOE presentó una contra Adolfo Suárez pero el candidato, Felipe González, no recibió el aval de la Cámara, y en 1987, Alianza Popular, con Antonio Hernández Mancha como aspirante, hizo lo propio contra González, pero tampoco salió adelante.

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