MADRID, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Senado, con los únicos votos en contra de Ciudadanos y Vox, ha aprobado de manera definitiva el proyecto de ley que supone la modificación del Concierto Económico Vasco para incluir la concertación del impuesto del IVA OSS, la 'tasa Tobin' y la 'tasa Google', que pasarán a recaudar las Haciendas vascas.
De hecho, una amplía mayoría de la Cámara Alta ha rechazado los vetos presentados por Vox y Ciudadanos, por lo que, con esta aprobación definitiva, la modificación del Concierto Económico Vasco ha finalizado su tramitación parlamentaria y será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta reforma del Concierto Económico Vasco traduce el acuerdo al que llegaron los Gobiernos central y vasco en verano de 2021, aunque las Haciendas vascas ya están recaudando estos tres nuevos impuestos.
Durante el debate en el Senado, Vox y Ciudadanos han arremetido duramente contra esta modificación del Concierto Económico del País Vasco, llegando a hablar de privilegios para esta región y pidiendo que se aborde también la reforma del modelo de financiación autonómica para el resto de comunidades de régimen común.
Por su parte, Geroa Bai, PNV, PP y PSOE se han posicionado clarament a favor de este proyecto de ley defendiendo que se trata de un acuerdo alcanzado bilateralmente entre el Ejecutivo vasco y central y que es "cumplir la Constitución".
SE RECAUDAN DESDE JULIO
No obstante, estos tres nuevos tributos se vienen recaudando por parte de las haciendas vascas desde que se alcanzó en julio el acuerdo en la Comisión del Concierto Económico y, tras su aprobación, se debía proceder a la modificación de la Ley, como ocurrió en la reunión del Consejo de Ministros del pasado 30 de noviembre. Ahora, el Senado ha refrendado esta modificación.
En el momento en el que se cerró el acuerdo, se apuntaba la posibilidad de una recaudación anual en Euskadi cercana a los 220 millones por el impuesto sobre transacciones financieras y por el de servicios digitales, ya que en el caso del IVA del Comercio Electrónico no es posible hacer una estimación. Sin embargo, se prevé que la recaudación estará finalmente por debajo de esa estimación.
En concreto, en el presupuesto para 2022 se recoge una previsión de recaudación de 160 millones por el Impuesto de Transacciones Financieras y 15,1 millones del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, mientras que no es posible hacer una previsión de la recaudación por el IVA del Comercio Electrónico, según han informado fuentes del Gobierno vasco a Europa Press.
En relación al Impuesto sobre transacciones financieras (ITF)-denominado tasa Tobin-, es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones de compañías cotizadas cuyo valor bursátil exceda los 1.000 millones. En virtud del acuerdo, se establecía que el punto de conexión para la recaudación del ITF será el domicilio social de las empresas cuyas acciones se adquieren.
Por su parte, respecto el Impuesto sobre determinados servicios digitales (IDSD) conocido como 'Tasa Google', que grava con un 3% los servicios digitales de publicidad en línea, de intermediación en línea y de transmisión de datos", se recogía en el acuerdo como punto de conexión el lugar donde se sitúe el usuario que participa en dichos servicios.
En relación al IVA del Comercio Electrónico (IVA OSS), no es posible hacer una estimación de la recaudación prevista. En una Comisión Mixta del Concierto Económico anterior, de marzo de 2020, ya se había acordado el punto de conexión que habilitaba a las Haciendas Forales para que sus propios contribuyentes pudieran ingresar las cuotas de IVA del comercio electrónico en su Hacienda Foral, sin tener que ingresarlo a la Agencia Tributaria.
En la Comisión del Concierto de julio de 2021 se avanzó más y se alcanzaron los acuerdos para la modificación del Concierto Económico respecto a la concertación en el IVA, así como para el intercambio de información y de los flujos financieros entre el País Vasco y el Estado, con el fin de cumplir la directiva europea.
Este régimen especial consiste en que la empresa ingresa en su hacienda el importe correspondiente al tipo del IVA del país en el que se encuentre el consumidor. Posteriormente, han de producirse los intercambios de información y de flujos financieros entre las haciendas de los Estados miembro de forma que el IVA quede ingresado en el país en el que se ha producido el consumo.