Le acusaba de blanqueo y delitos electorales
MADRID, 7 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid ha archivado la querella interpuesta por VOX contra el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias en mayo de 2016 por blanqueo de capitales y delitos electorales y delitos que comprometen la paz e independencia del Estado, al entender que las sospechas son insuficientes para incoar un procedimiento y remitir el asunto al Supremo, a quien le correspondería la causa dada la condición de aforado del líder de la formación morada.
Según expone el auto de la magistrada Teresa Abad Arranz, con fecha del 7 de febrero de 2017 y al que ha tenido acceso Europa Press, con "carácter previo" a acordar la inhibición al Supremo se deían examinar los datos o elementos de juicio con los que se cuenta para valorar si queda debidamente acreditada la comisión de infracción penal del denunciado.
"Averiguarlos es el objeto del proceso y su verificación no puede convertirse en presupuesto de incoación", señala el auto, que añade que dada la condición de diputado de Iglesias esta causa debería analizada el Tribunal Supremo. No obstante, asegura que las "sospechas" insuficientes para incoar un procedimiento en este sentido.
Añade que además Vox denuncio a Iglesias haciendo uso de informaciones periodísticas que se "limitan a narrar unos hechos" que considera constitutivos de delito. Asimismo, enfatiza que estos artículos no aportan ningún elemento que sustenten las afirmaciones realizadas y por ello se debe sobreseer las actuaciones.
VOX interpuso su denuncia en mayo de 2016 basándose informaciones surgidas en un medio de comunicación que apuntaban que éste cobró de Venezuela a través de un paraíso fiscal y le acusaron de delitos de blanqueo de capitales, delito electoral y delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado.
En un auto con fecha del pasado 10 de noviembre la magistrada instructora había hecho suya una petición de la Fiscalía que solicitó que se fijara un nuevo plazo máximo de la investigación al entender que se podía "dilatar excepcionalmente" debido a la cantidad de asuntos pendientes de tramitar ante el juzgado. Por ese motivo amplio en 6 meses más el plazo de instrucción.