Si estima el recurso de la Cámara Alta revocará la suspensión de la tramitación parlamentaria que instó el PP
MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha comenzado a las 19.00 de este miércoles el Pleno urgente convocado horas antes por su presidente, Pedro González-Trevijano, por el recurso de súplica presentado por el Senado contra la decisión del TC de suspender con carácter urgente la tramitación parlamentaria en la Cámara Alta de las dos enmiendas que buscaban renovar la corte de garantías.
Según ha informado la corte de garantías, la sede legislativa "solicita que se resuelva dicha impugnación antes del día 22 de diciembre, por ser esta la fecha prevista para el debate y la votación por el Pleno del Senado de la proposición de ley" que deroga la sedición y reforma de la malversación, y donde se incluyeron ambas enmiendas.
El lunes por la noche, tras otro Pleno extraordinario que duró más de 9 horas, el TC acordó --por 6 votos frente a 5-- aceptar las medidas cautelarísimas solicitadas por el PP en su recurso de amparo contra dichas enmiendas.
Desde la notificación de este fallo, las partes tenían cinco días hábiles para presentar un recurso de súplica contra la suspensión de la tramitación parlamentaria, algo que el Senado ha hecho este mismo miércoles.
Tras ello, el Constitucional ha dado traslado a las partes --la Fiscalía, el PP como parte demandante, el Congreso como demandado, y PSOE y Unidas Podemos como coadyuvantes-- para que alegaran lo que consideraran oportuno antes de las 17.00.
REVISA SU PROPIA DECISIÓN
Si el Constitucional estimara ahora este recurso de súplica, supondría levantar la suspensión urgente, por lo que podría dar tiempo al Senado para recuperar las dos enmiendas.
Fuentes parlamentarias exponen que una posible vía para que las enmiendas quedaran aprobadas en el Pleno del Senado del jueves sería retrasarlo para que antes pudiera reunirse la Comisión de Justicia y volver a incluirlas en la proposición de ley.
No obstante, cabe recordar que, durante el cónclave del lunes, el recurso del PP se admitió y las cautelarísimas se aceptaron por los 6 votos de la mayoría conservadora frente a los 5 de la minoría progresista.
De telón de fondo continúan las recusaciones lanzadas por PSOE y Unidas Podemos (UP) contra González-Trevijano y Antonio Narváez, que en ese primer Pleno extraordinario no se abordaron por considerar que no era el momento procesal oportuno, pero que aún podrían resucitarse cambiando el equilibrio de fuerzas en el TC a favor de la actual minoría progresista.
Este mismo miércoles, UP ha vuelto a recusar a estos dos magistrados al considerar que tienen un "interés directo" en que las enmiendas no se aprueben porque, de ser así, serían sustituidos inmediatamente por los dos candidatos al TC designados por el Gobierno --el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo y la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez--.
En esta ocasión, Podemos ha pedido expresamente al TC que aborde las recusaciones antes de adentrarse en el recurso del Senado, y que González-Trevijano y Narváez no participen en el debate sobre su eventual apartamiento.
Fuentes fiscales consultadas por Europa Press han confirmado que el Ministerio Público también ha solicitado al tribunal que aparte a González-Trevijano y a Narváez antes de que el Pleno extraordinario convocado para este mismo miércoles aborde el recurso presentado por el Senado.
SUSPENSIÓN "EXTEMPORÁNEA"
En el recurso de la Cámara Alta, al que ha tenido acceso Europa Press, se pide levantar la suspensión cautelarísima, que tacha de "decisión inédita y de la máxima trascendencia", al considerar se trata de una medida "extemporánea".
El Senado considera que "el tribunal debería haber adoptado su decisión en el tiempo en que la proposición de ley orgánica se hallaba en tramitación en el Congreso de los Diputados, antes de la votación en el Pleno de dicha cámara, en la tarde del día 15 de diciembre de 2022".
"Pero no lo hizo. De haberse dado la 'urgencia excepcional' que el artículo 56.6 LOTC (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) establece como supuesto habilitante de la medida cautelar de suspensión, esta habría de haberse decretado, en su caso, antes de la votación por el Pleno del Congreso", alega.
En este sentido, el Senado subraya que el fallo del TC le ha afectado "directamente" cuando en realidad no es la sede legislativa que ha adoptado los acuerdos recurridos por el PP, por lo que entiende que tanto la cámara como sus miembros "se hallan indefensos".
En concreto, el recurso 'popular' se dirige contra los acuerdos de la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso que admitieron ambas enmiendas y contra la decisión del presidente de esta comisión, Felipe Sicilia, de no revocarlos.
Además, hace hincapié en que "la hipotética vulneración del derecho fundamental de los recurrentes", los diputados 'populares', "no tiene posibilidad de reparación inmediata porque la aprobación de la proposición de ley por el Congreso, el pasado 15 de diciembre, sin el previo pronunciamiento del Tribunal Constitucional, debe considerarse firme".
UNA "PERTURBACIÓN DE MÁXIMA GRAVEDAD"
El Senado también alega que la suspensión vulnera los requisitos que exige el artículo 56.2 de la LOTC: "que 'no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona'".
A este respecto, la Cámara Alta no tiene duda de que "la suspensión ocasiona una perturbación de la máxima gravedad a un interés constitucionalmente protegido, como es el consistente en que el Poder Legislativo del Estado español, encarnado en las Cortes Generales (Congreso y Senado), que representan al pueblo español, pueda ejercer con plenitud las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas, sin interferencias indebidas".
A ello añade que "la suspensión ocasiona, también, una perturbación particularmente grave en los derechos fundamentales de todos los senadores (y de la mayoría de los diputados)", porque "se torna en una negación para ejercer en tiempo y forma el derecho a enmendar, debatir y votar".
DENUNCIA UNA "ACTUACIÓN DESPROPORCIONADA"
El Senado suma a sus argumentos que "la suspensión decidida por el Tribunal Constitucional debe entenderse como una actuación desproporcionada en relación con el fin perseguido".
Asimismo, señala "la inexistencia de precedentes", indicando que "no consta a esta parte que el tribunal haya aplicado con anterioridad esta excepcionalísima medida en circunstancias similares".
Con todo, advierte de que "la medida adoptada constituye un precedente de impredecibles consecuencias". "La posibilidad de que se pueda utilizar el recurso de amparo como medio para perturbar el ejercicio de la función legislativa de las Cortes Generales (...) debería valorarse como un motivo más para levantar de forma inmediata la suspensión acordada", remata.