Solicita que se acuerde una orden de busca y captura contra él y que se le tome declaración
MADRID, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEDH) alega en su recurso ante el Tribunal Supremo (TS) por el archivo de la querella por un delito de genocidio contra el líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, que éste participó "de manera relevante" en un plan sistémico de "destrucción del grupo étnico saharaui".
En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, desde la asociación explican que, con la resolución de la Audiencia Nacional por la que confirmaban el archivo de la causa se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque el delito de genocidio no ha prescrito, más allá de que la Convención de Naciones Unidas apunte que "es imprescriptible".
De hecho, recalcan que el plazo de prescripción de 20 años habría finalizado en el año 2011, pero que el plazo se interrumpió como consecuencia de la querella interpuesta en 2008 y el subsiguiente auto de concreción de imputaciones del juzgado.
Además, entienden que en el caso de Ghali "concurrirían los elementos de este tipo penal" --genocidio-- porque existe un sujeto pasivo caracterizado por su etnia o raza contra el que se dirige un ataque sistemático "con la intención de suprimirlo total o parcialmente, que es lo que ocurre en el caso del Sahara Occidental".
La decisión de acudir al Alto Tribunal llega después de que la Sala de lo Penal descartara el recurso que ASADEDH presentó pidiendo que la Audiencia Nacional procesara a Ghali por un presunto delito de genocidio cometido entre 1975 y 1991 contra los refugiados saharauis en Tinduf, alegando que sus supuestas acciones forman parte de un conjunto de hechos que no habrían prescrito, solicitando además que se ordenase su busca y captura para que entrase en prisión.
Ahora, vuelven a insistir en esta tesis ante el Supremo, y esto a pesar de que los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Nacional ya dijeron que procedía el sobreseimiento libre del sumario contra Ghali "por no ser los hechos objeto del mismo constitutivo del delito de genocidio y por extinción de la responsabilidad penal por prescripción de los delitos investigados".
ASESINATOS Y TRASLADOS FORZOSOS
Con todo, la asociación sostiene que en el presente caso se ha constatado la comisión "de asesinatos, traslados forzosos de población y el sometimiento de los detenidos a torturas y condiciones de vida tan lamentables que en ocasiones han provocado la muerte".
Por eso, insisten en que concurren todos los requisitos del tipo penal que castiga el genocidio. Y suman que en concurso real con ese delito "confluyen los diversos ataques cometidos contra la vida, la integridad y la libertad de las personas: asesinatos, detenciones ilegales y torturas" de los cuáles es responsable en este caso concreto Ghali por delito de torturas.
Añade la asociación que en el caso de Ghali concurren los requisitos necesarios para considerar prueba de cargo la declaración de las víctimas, "quienes acusaron a Brahim Ghali de estar detrás de las detenciones ilegales, torturas y muertes sufridas".
PRUEBA DE CARGO BASTANTE
Por eso, considera que sí existe prueba de cargo bastante y que el análisis realizado por la Sala y que se fundamentaba en la inexistencia de prueba de cargo, "carece de racionalidad en términos de lógica y no responde a la congruencia exigible".
Entienden que se ha lesionado el derecho de ASADEDH a la presunción de acusación, por lo que debe casarse y anularse la sentencia dictada, dando lugar al procesamiento de Brahim Ghali.
Por otro lado, aseveran que el delito de genocidio cometido mediante torturas que presuntamente pudo cometer Ghali "formó parte inseparable del delito de genocidio que se cometió desde 1975 a 1990".
Señalan que "él lo cometió siendo plenamente consciente cuando realizó tales hechos de que estaba participando y coadyuvando directa y eficazmente al delito de genocidio que se cometió durante todos los años indicados y de que su acción se insertaba en un proceso sistemático de destrucción del grupo étnico saharaui".
Tras esto, apuntan que, atendiendo a la gravedad del delito que se le imputa, procede ordenar la busca, captura e ingreso en prisión del líder del Frente Polisario y cursar por tanto las órdenes internacionales de detención para que sea extraditado.
Inciden además en que no se puede demorar la decisión judicial de procesamiento, y entiende que se debe trasladar tal hecho a Ghali mediante la oportuna declaración indagatoria.
SU PASO POR ESPAÑA
Además de lo concerniente a la Audiencia Nacional, la figura de Ghali también ha tenido en los últimos meses un recorrido judicial en otras sedes judiciales. En concreto, el titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, investiga si hubo delito de prevaricación en la entrada y salida de Ghali de España en una causa que tiene como principal imputada a la ex ministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya.
Las acusaciones contra el presidente de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) cobraron impulso cuando se supo que estaba en España, específicamente en el Hospital de San Millán-San Pedro (Logroño), donde fue ingresado el 18 de abril con un cuadro grave por complicaciones derivadas del coronavirus.
Ghali compareció el pasado 1 de junio ante Pedraz por videoconferencia desde el centro sanitario, negando cualquier implicación en dichas violaciones de los Derechos Humanos. Su defensa ha esgrimido en sucesivos escritos que se trata de una causa política para minar las aspiraciones de autodeterminación del pueblo saharaui.
Tras escuchar al líder del Frente Polisario, el juez acordó dejarlo libre sin medidas cautelares al no ver indicios de delito en su contra. Pocas horas después, en la madrugada del 2 de junio, regresaba a Argelia en un avión medicalizado.