La Audiencia Nacional ha confirmado el cierre del caso para el líder del Frente Polisario
MADRID, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH) ha formalizado este viernes el anuncio de recurso de casación ante el Tribunal Supremo después de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional haya confirmado el archivo de la querella para el líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, sin apreciar un delito de genocidio.
A través de una nota de prensa, recogida por Europa Press, la asociación ha mostrado su confianza "plena en la Justicia española" y su intención de seguir luchando "contra la impunidad y para que todos los implicados" en los supuestos "crímenes de lesa humanidad comparezcan, sean juzgados y paguen por las atrocidades cometidas contra parte" de la "población en los campamentos de Tinduf", en Argelia.
La decisión de acudir al Alto Tribunal llega después de que la Sala de lo Penal haya descartado el recurso que ASADEDH presentó pidiendo que la Audiencia Nacional procesara a Ghali por un presunto delito de genocidio cometido entre 1975 y 1991 contra los refugiados saharauis en Tinduf, alegando que sus supuestas acciones forman parte de un conjunto de hechos que no habrían prescrito, solicitando además que se ordenase su busca y captura para que entrase en prisión.
En concreto, los magistrados de la Sección Primera decidieron el pasado jueves acordar el sobreseimiento libre del sumario contra Ghali "por no ser los hechos objeto del mismo constitutivo del delito de genocidio y por extinción de la responsabilidad penal por prescripción de los delitos investigados".
Para desmontar la existencia de ese delito, la Sala apunta que "todo indica" que tanto el querellado como las víctimas "comparten una misma nacionalidad saharui, por lo que el criterio de la nacionalidad no es útil para estimar la concurrencia del elemento objetivo del delito de genocidio". "Y tampoco es posible distinguir un subgrupo entre los nacionales del Sáhara por razón de su etnia, en este caso por ser de origen español. Falta así el elemento objetivo característico del delito de genocidio que impide su estimación ni siquiera de forma indiciaria", señalan.
EL JUEZ CONCLUYÓ EL SUMARIO EL PASADO MES DE OCTUBRE
La Sala confirmó de esta forma la decisión adoptada el pasado 1 de octubre por el juez Santiago Pedraz donde acordó concluir el sumario de la querella presentada por la asociación saharaui contra 4 uniformados argelinos y 23 agentes del Frente Polisario, incluido Ghali, sin procesar a este último. Tan solo unas semanas después, la Fiscalía emitió un informe en el que se alineaba con el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5.
Tanto el magistrado como el fiscal entendieron que los hechos atribuidos a Ghali estaban prescritos porque el Código Penal aplicable es el de 1973, que establece un periodo de prescripción de 20 años, a contar desde 1991, y la querella no fue admitida definitivamente hasta el 16 de agosto de 2012.
Sin embargo, ASADEDH entiende que el plazo de prescripción se interrumpió mucho antes de que el Juzgado Central de Instrucción Número 5 decidiera investigar los hechos, argumentando que se detuvo en 2008 al presentar la querella, que fue ampliada posteriormente, en 2015 y 2021, por otras acusaciones.
Con todo, la Sala confirma en su auto la postura sostenida por el juez y la Fiscalía. "Los hechos imputados al querellado se extienden hasta el año 1990, según las acusaciones los hechos finalizan en 1991, aún aceptando esta última fecha de forma hipotética, han transcurrido con creces los 20 años de prescripción sin actividad procesal eficaz para interrumpirla", explica.
En este contexto, los magistrados dejan claro que "la presentación de una querella no es suficiente para considerar interrumpida la prescripción, porque no equivale a la iniciación de un procedimiento penal, sino a la solicitud de incoación de un procedimiento penal"." Es la resolución judicial que decide sobre la admisión de la querella y la incoación del procedimiento penal la actuación procesal que indica que el procedimiento penal se dirige contra 'el culpable' y, por eso, es eficaz para interrumpir la prescripción del delito", añaden.
SU PASO POR ESPAÑA
Además de lo concerniente a la Audiencia Nacional, la figura de Ghali también ha tenido en los últimos meses un recorrido judicial en otras sedes judiciales. En concreto, el titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, investiga si hubo delito de prevaricación en la entrada y salida de Ghali de España en una causa que tiene como principal imputada a la ex ministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya.
Las acusaciones contra el presidente de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) cobraron impulso cuando se supo que estaba en España, específicamente en el Hospital de San Millán-San Pedro (Logroño), donde fue ingresado el 18 de abril con un cuadro grave por complicaciones derivadas del coronavirus.
Ghali compareció el pasado 1 de junio ante Pedraz por videoconferencia desde el centro sanitario, negando cualquier implicación en dichas violaciones de los Derechos Humanos. Su defensa ha esgrimido en sucesivos escritos que se trata de una causa política para minar las aspiraciones de autodeterminación del pueblo saharaui.
Tras escuchar al líder del Frente Polisario, el juez acordó dejarlo libre sin medidas cautelares al no ver indicios de delito en su contra. Pocas horas después, en la madrugada del 2 de junio, regresaba a Argelia en un avión medicalizado.