Los jueces reclaman que mientras se estudia el fondo se fije una carga máxima de trabajo a efectos de salud
MADRID, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -
Las cuatro asociaciones de jueces han anunciado este miércoles que recurrirán al Tribunal Supremo la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se declara incompetente para resolver la demanda planteada contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que regule la carga de trabajo del colectivo.
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y Foro Judicial Independiente (FJI) han suscrito un comunicado conjunto para confirmar que van a recurrir ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo la resolución dada a conocer este martes.
En este comunicado se recalca que, durante el tiempo que se esté estudiando el recurso, se solicitará también a la propia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que acuerde la cautelar de fijar una carga máximo de trabajo a efectos de salud, sin el perjuicio de que se pueda evaluar la conveniencia de emprender otro tipo de acciones legales ante cualquier orden jurisdiccional.
Las cuatro asociaciones consideran que el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos pueda suponer un grave riesgo para la salud de todas y todos los integrantes de la Carrera Judicial.
LA COMPETENCIA ES DEL TRIBUNAL SUPREMO
El tribunal de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que acogió la vista oral la pasada semana, determina en una sentencia que la competencia para juzgar estos hechos es de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al tratarse de actuaciones relativas a la Comisión Permanente del CGPJ.
Por ello desestima la demanda de los jueces por la carga laboral que el pasado mes de noviembre se amplió además contra el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en esta materia. Lo que reclaman las asociaciones es que se regule el trabajo conforme a un criterio distinto al de la carga de entrada de sus respectivos órganos judiciales, al considerar que es inadecuado.
El tribunal que preside el magistrado Ricardo Bodas responde que no entra en el fondo del asunto al no tener competencia en esta materia pero considera probado que el órgano de gobierno de jueces "no ha determinado a día de hoy la carga de trabajo que se debe exigir al juez".
Además apunta que tampoco ha fijado los objetivos para cada destino a efectos retributivos de acuerdo con la Ley 15/2003 que regula las retribuciones de la carrera judicial y añade que si se elabora un módulo de salida este debería incluir obligatoriamente a los órganos que superen el 20 por ciento del objetivo establecido para cada órgano judicial.
Con todo, la Sala estima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el CGPJ dado que, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), compete a la Comisión Permanente del órgano de gobierno de jueces lo relativo a los módulos de trabajo de este colectivo, el cual en su demanda expuso la necesidad de fijar una regulación que contemple el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal con la familiar.