BARCELONA 29 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sección 5 de la Audiencia de Barcelona ha amnistiado al jefe de la oficina del expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, por presuntos delitos de prevaricación y malversación por los que estaba pendiente de juicio al haber usado fondos públicos para un viaje.
Los hechos pendientes de enjuiciamiento se deben a que Alay, siendo responsable de la Oficina del expresidente Puigdemont, realizó un viaje a Nueva Caledonia como observador del referéndum de autodeterminación.
Sin embargo, el tribunal entiende que "entre las funciones del acusado destacaba la de dar apoyo al expresidente en los asuntos y materias que éste dispusiera y otras funciones que se le encargara".
UN VIAJE DE 4.580 euros
En su conclusión primera la Fiscalía alegaba que "excediéndose en las funciones y actividades", entre el 24 y el 29 de octubre de 2018 Alay contrató un vuelo a Nueva Caledonia mediante una tarjeta de crédito corporativa para "cuyo uso estaba autorizado el acusado en su condición de Responsable de la Oficina del expresidente para el pago de desplazamientos" y abonó 4.394,79 euros.
El vuelo fue contratado tras haber recibido Alay un correo en nombre de la Unidad de Relaciones Externas del Frente de Liberación Nacional Canaco y Socialista (FLNKS) de Nueva Caledonia para que, tanto a título personal como del movimiento independentista catalán, participara en la promoción del proyecto de plena soberanía del FLNKS en la semana previa al referendum del día 4 de noviembre de 2018.
Una vez realizado el viaje y antes del 9 de noviembre, para que el gasto le fuese aprobado, Alay hizo una petición al Departamento de Presidencia de Generalitat.
En esta gestión alegó que se desplazaría en calidad de "Invitado como observador en su función de Responsable de l'Oficina de l'expresident Puigdemont, del referéndum de Nova Caledonia", e indicó que el viaje tendría una duración de 6 días y que el presupuesto sería de 4.580,98 euros (4.394,79 euros por el billete y lo restante por las dietas).
UN VIAJE PERSONAL, SEGÚN LA FISCALÍA
El 9 de noviembre (después de que el viaje se hubiese realizado) la Secretaria General del Departamento de Presidencia aprobó los gastos correspondientes, que fueron asumidos por la administración autonómica.
La Fiscalía entendía que se trataba de "un viaje personal y ajeno a sus funciones como Responsable de aquella Oficina y de que no existía razón alguna que justificara el pago con cargo a su dotación presupuestaria pública".
AMNISTIADO DE TODOS LOS DELITOS
Sin embargo, la Audiencia de Barcelona sostiene que los hechos pendientes de enjuiciamiento, que podrían ser constitutivos de presuntos delitos de malversación de caudales públicos y de prevaricación, estaban vinculados directa o indirectamente al proceso independentista catalán.
Estos hechos tienen un encaje legal en el artículo 1.1 de la Ley de Amnistía que recoge actos que "estuvieron vinculados tanto al proceso independentista de Cataluña, como a su líder, y fueron realizados por quien, en aquel momento, de forma manifiesta y constatada, llevaba a cabo funciones de asistencia, colaboración, asesoramiento y representación en cuanto responsable de su oficina".
En cuanto a la malversación, el tribunal concluye que es amnistiable siempre y cuando no haya habido enriquecimiento personal, por lo que en este caso declara el sobreseimiento libre de todas las actuaciones respecto de Josep Lluís Alay y acuerda que se extinga la responsabilidad civil derivada de los actos expresamente amnistiados.