La Audiencia de Madrid confirma el archivo de la causa contra el delegado del Gobierno por permitir el 8-M

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Cvirus.- 700 policías y guardias civiles vigilarán las noches de Madrid y habrá más controles sanitarios en Barajas - Ricardo Rubio - Europa Press
Actualizado: viernes, 6 noviembre 2020 14:22


Avala la decisión de la juez Rodríguez-Medel de investigar los hechos denunciados por un particular

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la causa que se abrió contra el delegado del Gobierno de Madrid, José Manuel Franco, por un presunto delito de prevaricación administrativa por permitir concentraciones multitudinarias, entre ellas la manifestación feminista del 8 de marzo.

La Sección 30 de la Audiencia Provincial ha dictado un auto, con fecha del pasado 30 de octubre, que desestima los recursos que presentaron las acusaciones populares Unión de Oficiales de la Guardia Civil Profesional y de la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena contra el auto de sobreseimiento que dictó la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, al no ver indicios suficientes de delito.

La juez de Madrid adoptó esta decisión el pasado 12 de junio, un día después de escuchar al propio investigado y concluyó que Franco, entre el 5 y el 14 de marzo de 2020, "no tuvo conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones".

Asimismo, señaló que "no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario". "Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó del delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del covid-19", añadió la magistrada.

Un razonamiento que comparte la Sección que, tras hacer un extenso repaso a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de prevaricación administrativa, señala que "se puede determinar con grado de fiabilidad" que el delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid no recibió "ningún tipo de instrucción o indicación sanitaria, concreta, que hiciera necesaria, con fuerza o razón suficiente e imperativa, para prohibir ninguna de las manifestaciones/concentraciones que fueron comunicadas y realizadas".

De este modo, la Sala rechaza la pretensión de la dos acusaciones populares de que la causa se reabriera al entender que aún quedaban diligencias por practicar. La Abogacía del Estado, que ejerció la defensa de José Manuel Franco, y la Fiscalía también recurrieron el archivo al entender que éste no debía ser provisional, sino libre ya que consideran que no hubo arbitrariedad en la actividad administrativa denunciada.

NO SE PUEDE DESCARTAR QUE APAREZCAN NUEVOS INDICIOS

Al respecto, la Sección 30 señala que "a fecha de hoy" no se puede descartar que más adelante, en esta o en otra causa, aparezcan "elementos de prueba" que puedan afectar a Franco en relación con el objeto de investigación, lo que "obligaría a reabrir la investigación", algo que tan sólo se puede hacer si el sobreseimiento de las actuaciones es provisional.

Además, recuerda que el Tribunal Supremo declaró que "en la
medida que el sobreseimiento libre es equivalente a una sentencia absolutoria, tal sobreseimiento libre sólo debe dictarlo el tribunal competente para el enjuiciamiento del delito denunciado, y obviamente, el juez de instrucción sólo es competente para el enjuiciamiento de faltas (hoy delitos leves)".

Por otro lado, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid también han rechazado los recursos presentados por la Abogacía del Estado y por la Fiscalía contra la apertura de la causa el pasado 23 de marzo, cuando la juez de Madrid admitió la denuncia presentada por un particular contra la autorización de concentraciones multitudinarias los días previos a que el 14 de marzo se decretara el estado de alarma por la pandemia del coronavirus.

Así, en otro auto dictado, la Sala no acepta el argumento esgrimido por la Abogacía del Estado, que afirmó que la incoación del diligencias durante la vigencia del estado de alarma sin haber sido declarada una actuación urgente causó indefensión. Los magistrados recuerdan que durante ese periodo las instrucciones penales continuaron con la salvedad de que los plazos administrativos estaban suspendidos.

"La declaración de la inexistencia de urgencia para la practica de las pruebas o por mejor decir la inexistencia de plazo para esa práctica no constituye una dificultad, obstáculo o impedimento para el ejercicio del derecho a la defensa del investigado", subraya el auto, que añade que "la demostración de que no ha existido indefensión para el investigado es la misma existencia de éste recurso".

LA RESOLUCIÓN ES "IMPECABLE"

Asimismo, tampoco acepta la petición de nulidad de la causa solicitada por los servicios jurídicos del Estado que calificó la instrucción de "prospectiva". La Sección 30 avala la decisión de la juez Rodríguez-Medel de haber iniciado esta investigación para esclarecer los hechos denunciados: "En definitiva, la resolución es impecable (ajustada a derecho)".

"Los hechos objeto de la denuncia no aparecen como totalmente inverosímiles, por lo que al mencionado Juzgado de Instrucción no le hubiera cabido otra posibilidad técnico-jurídica que la de incoar diligencias previas para determinar la naturaleza y las circunstancias de los hechos, y las personas que en ellos pudieran haber intervenido", explica el auto.

La investigación se centró en dilucidar desde cuándo conocía la Delegación del Gobierno en Madrid el riesgo de contagio por coronavirus y si omitió la alerta que emitió el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades el 2 de marzo, así como las recomendaciones sanitarias.

INFORMES PARA ESCLARECER LOS HECHOS

Para esclarecer los hechos, la magistrada solicitó al médico forense adscrito al juzgado que analizara si la manifestaciones pudieron causar un "riesgo evidente" para la salud, y a la Guardia Civil que investigara la actuación del delegado del Gobierno.

El perito destacó en sus informes que "la hecatombe en España" que ha devenido en la crisis sanitaria por la pandemia de coronavirus "se veía venir" desde semanas antes del 8 de marzo y que de haberse evitado dichas manifestaciones "se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad".

Aún así, afirmó que "no es posible saber si una persona que haya asistido a cualquiera de las manifestaciones celebradas dichos días y que haya resultado infectada por el virus de covid-19 lo haya sido en esas concentraciones masivas de personas o en otro lugar, transporte público, establecimiento público, etc".

DESTITUCIÓN DE PÉREZ DE LOS COBOS

La Guardia Civil también entregó al juzgado dos informes que originaron una crisis política por la decisión del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, de cesar al jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, el coronel Diego Pérez de los Cobos, quien era el superior de los investigadores de la causa del 8-M. Esta decisión justificada en la pérdida de confianza fue criticada duramente por la oposición que la tachó de injerencia política en una investigación judicial.

Todo ello coincidió con un oficio que envió la magistrada a la Secretaría de Estado de Seguridad recordando que desde que se inició esta investigación dio orden expresa a la Guardia Civil, que actúa como policía judicial en la causa, de "guardar rigurosa reserva" sobre las investigaciones encomendadas. Así, advirtió que la infracción de dicho deber puede llevar a dar lugar a responsabilidades penales.

En dichos informes, el Instituto Armado aseguró que la Delegación del Gobierno de Madrid tenía conocimiento del riesgo del coronavirus desde "mediados de febrero". También cuestionó que el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) que dirige Fernando Simón no difundiera una alerta europea sobre el riesgo del coronavirus recibido el pasado 2 de marzo.

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