La Audiencia de Madrid rechaza que una de las agencias perjudicadas en la publicidad de Bankia se persone contra Rato

Publicado: viernes, 3 julio 2020 17:11

La Fiscalía pidió que fuera parte acusadora porque se le causó un "presunto lucro cesante"

MADRID, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión del juez instructor del 'caso Rato', Antonio Serrano Arnal, de impedir la personación en esta causa de una empresa de publicidad --que trabajaba habitualmente para Bancaja-- y que se vio perjudicada por el presunto delito de corrupción entre particulares por los contratos de publicidad en Bankia durante la etapa en la que la presidencia de la entidad estuvo en manos del exministro del PP.

La causa sobre el origen del patrimonio de Rato se sigue tramitando en el Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid después de que hace ya un año la Audiencia ordenara al titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid acumular en una todas las piezas que conforman el caso.

La Fiscalía solicitaba en su recurso que se permitiera la personación de la empresa de publicidad presuntamente perjudicada por entender que su presencia en el proceso no es extemporánea con independencia del momento en el que se encuentra esta investigación en concreto, en espera de presentación por el Ministerio Público de su escrito de conclusiones definitivas.

Entiende el fiscal, en todo caso, que "el competidor relegado puede ser considerado como perjudicado al habérsele causado un presunto "lucro cesante" que tiene derecho a poder acreditar en juicio oral.

INTERÉS LEGÍTIMO

En su auto, que tiene fecha del pasado 26 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección 23 de la Audiencia de Madrid señala que el interés legítimo que la empresa reclamante, Remo Advertising SL dice ostentar en este asunto "no es consecuencia directa del delito y por tanto no es ejercitable en el procedimiento penal.

"Se nos dirá que la no obtención del concurso fue, precisamente, por la "burda maniobra" del investigado Rodrigo Rato para alterar de forma delictiva el resultado "esperado", pero es, precisamente, esa valoración la que en ningún caso corresponde efectuar en el ámbito penal que no debe entrar a valorar ni sopesar la calidad y virtudes de cada una de las propuestas, ni tampoco (...) las cláusulas contractuales que vinculaban a las distintas empresas publicitarias partícipes en el "concurso" para la adjudicación de la campaña de la nuevae entidad Bankia", señala el tribunal.

La resolución añade que en el tipo de corrupción en los negocios entre particulares no existe una víctima individualizada "pues el bien jurídico protegido es colectivo o supraindividual.

Por su parte, la empresa alegaba que no ejerció acciones civiles y penales con anterioridad debido al desconocimiento de los hechos hasta darse a conocer el auto de conclusión de la instrucción, que acreditó que el concurso de publicidad "le fue hurtado con maniobras torticeras, hoy descubiertas y de conocimiento general".

Ello ocurrió, añade, incluso a pesar de haber recibido la comunicación del Comité de Medios, de ser la ganadora del concurso, unadecisión que los investigados consiguieron alterar posteriormente en favor de la empresa imputada en esta causa "mediante el uso indebido y corrupto de sus funciones y la conculcación de sus obligaciones para con la entidad de crédito a al que servían.

La pieza de la publicidad en Bankia iba a ser la primera en ser juzgada, pues en mayo de 2019 el juez Serrano Arnal envió a Rato al banquillo después de que el Ministerio Público solicitase para él cuatro años de prisión por haber participado con "varias personas de su máxima confianza" para beneficiarse de este negocio publicitario.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó íntegramente la resolución anterior a ésta, la que proponía que Rato y otras once personas debían ser juzgadas, para que el juzgado de instrucción decretara la unión de todas la piezas separadas y siguiera un único proceso por los delitos de corrupción en los negocios, delitos fiscales y delito de blanqueo de capitales.

Los magistrados explicaron entonces que acumulando todo el 'caso Rato' en un único procedimiento se evitarían "pronunciamientos contradictorios" que pueden darse en el caso de que la decena de piezas abiertas por el presunto origen ilícito del patrimonio del ex director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) se juzguen por separado.

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