Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado archivar la investigación sobre el presunto fraude fiscal en el que podría haber incurrido durante 2014 y 2015, el expresidente de Caja Madrid y Bankia, Rodrigo Rato, cuya defensa había pedido al Juzgado de Instrucción 31 de la capital que dejase al margen estos ejercicios fiscales.
El juzgado instructor del conocido como 'caso Rato', que investiga su patrimonio personal, decidió el pasado mes de julio ampliar la pieza principal para incluir estos dos ejercicios como sujetos a investigación por defraudación fiscal, tal y como había pedido la Fiscalía tras analizar la documentación intervenida en un registro de las oficinas del investigado.
La defensa de Rato recurrió a la Audiencia Provincial, que ahora le quita la razón porque entiende que ampliar el objeto del procedimiento a estos otros dos ejercicios no es, como argumenta, un exceso en la investigación pese a derivarse de documentos incautados más allá de los límites que expresó el auto de entrada y registro de 16 de abril de 2016, ya que "una querella da inicio a la instrucción penal, pero no puede agotarla, ni objetiva ni jurídicamente".
En esta línea, el auto, del que ha sido ponente el magistrado Celso Rodríguez Padrón, argumenta que si bien es cierto que la denuncia inicial de la Fiscalía se centraba en unos hechos y en unas personas concretas, "no puede pretenderse que con ello hubiera quedado limitada la posibilidad del órgano instructor a investigar solamente esos hechos" y a esos sujetos.
"Muy al contrario, a medida que avanza la investigación, en virtud de los datos que vayan surgiendo con la práctica de diligencias, puede perfectamente incrementarse el objeto fáctico y el entramado personal por la sencilla razón de que resulta imposible adivinar ab initio a dónde puede llegar a conducir la noticia inicial", expone.
"NO HAY INVESTIGACIÓN PROSPECTIVA"
El tribunal recuerda a Rato que como ya le hizo saber cuando rechazó un recurso suyo contra la apertura de una pieza separada en esta misma instrucción relativa a presunto fraude fiscal, no se está produciendo "una investigación prospectiva" ni una "investigación generalizada" que esté perjudicando su derecho de defensa.
En esta línea, dice que "la compleja actividad personal y solitaria del principal encausado en este proceso, la organización diversa de su estructura empresarial y la naturaleza y secuencia de los hechos que se le atribuyen hasta el momento, hace imposible" que pueda "encuadrarse" este caso "en los cánones de la sencillez".
"La información conocida en el largo y complejo proceso de análisis de toda la documentación incautada aporta datos que pudieran llevar a pensar en la comisión de delitos fiscales en los ejercicios 2014 y 2015, que es ahora a los que se amplía el proceso en el auto recurrido", dice el tribunal.
Apunta que "estos descubrimientos fruto del estudio" son "hallazgos casuales" que no pueden obviar ni los funcionarios de la Agencia Tributaria que analizaron la documentación ni el magistrado instructor, Antonio Serrano Arnal, "pues los hallazgos derivados del registro inicial quedan legitimados pese a la concreción del auto que dio inicio a la causa".