La Audiencia de Madrid revisará el archivo de la causa del muñeco de Sánchez apaleado en Ferraz en Nochevieja

Archivo - Decenas de personas celebran la entrada del año nuevo en la calle Ferraz, a 1 de enero de 2024, en Madrid (España).
Archivo - Decenas de personas celebran la entrada del año nuevo en la calle Ferraz, a 1 de enero de 2024, en Madrid (España). - Diego Radamés - Europa Press - Archivo
Actualizado: viernes, 13 diciembre 2024 19:10

MADRID 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el PSOE contra la decisión de la jueza Concepción Jerez, que en febrero de este año decidió archivar la investigación de los hechos que ocurrieron la pasada Nochevieja junta a la sede nacional del partido de la calle Ferraz, cuando se ahorcó y apaleó un muñeco identificado con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El Juzgado de Instrucción 26 de Madrid archivó la causa asegurando que "la falta de educación no es delito" y que las expresiones vertidas ese día "no constituyen incitación al odio ni al presidente del Gobierno" ni al PSOE y "por tanto no deben ser perseguidas" por la Justicia. Además, sostuvo que "lo lógico" es que "aquellos que discrepan de un partido" puedan protestar ante la sede del mismo.

Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado revisar el archivo del caso tras estimar parcialmente el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Pedro Sánchez, el Ministerio Fiscal y el PSOE, según han informado fuentes socialistas.

En su denuncia, de casi 60 páginas, y a la que tuvo acceso Europa Press, el PSOE apuntó a un posible delito de incitación al odio por ideología política. Como este tipo penal solo puede aplicarse si se ejerce contra colectivos vulnerables, argumentaron que el PSOE fue perseguido durante la dictadura franquista y durante la Guerra Civil.

Además, incluyeron otros posibles delitos, como incitación a la violencia y al magnicidio; injurias contra la autoridad en ejercicio de su cargo; injurias y amenazas graves al Gobierno de la nación; amenazas al presidente del Gobierno y al PSOE y sus militantes como colectivo social --con agravante de discriminación ideológica--; delito de reunión o manifestación ilícita; o desórdenes públicos, siendo este último el que puede acarrear la mayor pena: 5 años de prisión.

En su resolución, la Audiencia Provincial anula parcialmente el auto inicial de archivo y ordena al juzgado de instrucción que revise los hechos denunciados, evaluando su posible calificación como delitos de amenazas graves contra el Gobierno y otros delitos graves, así como la competencia judicial aplicable, lo que la lleva a dejar sin efecto el archivo del caso.

El caso regresa ahora al Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, que deberá tomar una decisión fundamentada sobre la calificación de los hechos y, si corresponde, remitirlo a la Audiencia Nacional.

Al hilo, el PSOE ha asegurado que continuará velando "por la protección de la integridad de las instituciones", así como por "el respeto hacia quienes ocupan cargos públicos, y nuestros representantes, garantizando que se tomen las medidas necesarias para salvaguardar la democracia y el Estado de derecho".

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