Considera que no se la puede culpar por dejar a la niña un momento con su abuela materna ni haber podido emigrar a tiempo para impedirlo
MADRID, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a una mujer de origen gambiano que fue juzgada el pasado mes de octubre por no haber impedido la mutilación genital de su segunda hija en Gambia, al entender que cuando ocurrieron los hechos, esta práctica no estaba tipificada como delito en aquel país y que, en todo caso, se hizo contra su voluntad cuando no tuvo más remedio que dejar a la niña al cuidado de su abuela materna, la autora material, que vive allí.
La Fiscalía pedía para ella 6 años de prisión por un delito de mutilación genital femenina en calidad de autora por omisión, ya que no hizo nada por evitar que torturasen a su segunda hija, pese a que la primera había sufrido la misma agresión a los pocos días de nacer, tal y como descubriría el pediatra que atendió a ambas cuando ya toda la familia vivía en un pueblo de Girona. Por ese primer caso el Ministerio Público no acusaba al entender que ahí si cabía alegar desconocimiento.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala, aún descartando la posibilidad de condenarla dado que en Gambia en 2008 no estaba tipificada la mutilación de niñas y mujeres como delito, entra en el fondo de las circunstancias de esta mujer, a quien dio credibilidad cuando dijo en el juicio oral "que fue la abuela materna quien, en un descuido cuando fue al mercado, cogió a la niña y le practicó la mutilación genital".
El tribunal considera que no se puede reprochar desde el punto de vista penal a esta madre la creación de una "ocasión de riesgo" para la menor "por el simple hecho de que en un momento puntual la dejara en manos de su abuela materna", ya que "no puede exigirse a una madre que esté constantemente y en todo momento físicamente al lado de su hija", pues "sería una obligación casi imposible de cumplir" aunque sólo fuera porque esa misma madre tiene que procurarle alimento.
Cita en este contexto la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en un caso similar de mutilación genital femenina pero practicada en Senegal, falló que "no puede tildarse de conducta irresponsable trasladar el cuidado y custodia de hecho a la abuela materna, que debe considerarse tan responsable o más que la madre, si esta ultima por imperiosas razones vitales de subsistencia tenía que trabajar".
Para la Sección Primera, tampoco puede "jugar en contra" de la acusada que su hija mayor también hubiera sido mutilada por la misma abuela al poco de nacer, ya que entre una agresión y otra pasaron tres años, "un tiempo lo suficientemente largo como para pensar" que no iba a volver a ocurrir, "y porque la acusada se mostró en todo momento contraria a esa práctica".
LAS DECISIONES NO SON INDIVIDUALES
Añade además las circunstancias particulares de la mujer, unas "condiciones de vida a las que era difícilmente o casi imposible sustraerse" pues según ella misma detalló, en aquella época vivía en una comunidad integrada por unas cincuenta personas, todas familiares, donde "la toma de decisiones importantes no era individual", sino que la última palabra estaba en manos, precisamente, de esa abuela materna.
Suma que en Gambia esta forma de tortura que se practica exclusivamente a las mujeres "era frecuente y común puesto que suponía una tradición no solo cultural sino también religiosa" y no era delito. Aunque se comenzó a combatir en noviembre de 2015 y se promovió la adhesión a acuerdos y tratados internacionales, dadas las circunstancias era "difícil el acceso a esta información cualificada para una persona como la acusada".
Conforme recuerda la sentencia, durante el juicio la acusada "llegó a decir que a las mujeres que no se les había practicado dicha mutilación eran mal vistas en la sociedad e incluso podrían ser repudiadas y maltratadas en un futuro por sus esposos" así como por el resto de la comunidad. En aquel momento, el marido y padre de la menor había emigrado a España, a donde tampoco habría podido huir para evitar la ablación, según la Sala.
"Todas estas circunstancias estimamos que son decisivas a la hora de juzgar la conducta de la acusada, respecto de la cual tampoco podemos afirmar que hubiera creado un riesgo para la salud física de su hija menor por no haber adoptado las medidas necesarias para venirse a España, donde residía su esposo, por cuanto que las circunstancias en las que vivía dificultaban enormemente ese traslado, y en todo caso, no pudo conocer cuándo España le iba a conceder la residencia por reagrupación familiar, cosa que se hizo en mayo de 2016", añade. En ese momento, la pequeña ya había cumplido cinco años.