Anula su condena de 7.200 euros de multa porque, aunque son hechos "profundamente reprobables", no tienen encaje penal
MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, que fue condenado al pago de una multa de 7.200 euros por la pitada al himno en la final de la Copa del Rey de 2015, al concluir que se trata de hechos que se enmarcan en la "libertad de crítica" y que lo que se pretendía era aprovechar un acto deportivo para reivindicar "de forma incívica" la independencia de Cataluña.
Los magistrados estiman el recurso presentado por Espot y anulan la sentencia del Juzgado Central de lo Penal que le condenó por los delitos de injurias a la Corona y de ultrajes a España, porque entienden que el contenido del manifiesto publicado por el empresario en las redes sociales incitando a la pitada no contenía expresiones injuriosas ni calificativos insultantes respecto al Rey.
La propuesta del texto que llevaba por título 'Por la pitada al Himno español y al Rey Felipe de Borbón', tiene como "ilusorio y confesado fin conseguir la proclamación de un Estado catalán" pero en el mismo no aparece ningún epígrafe ofensivo, injusto u oprobioso que implique un menosprecio al Jefe de Estado, argumenta la Sala.
Con todo, los magistrados exponen que se utilizó el acto deportivo celebrado el 30 de mayo de 2015 "de forma incívica, impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educación" con el fin de mostrar su "radical desacuerdo" ante la imposibilidad de seguir adelante con los planes secesionistas de Cataluña.
NO EXISTE ULTRAJE A ESPAÑA
La Sala también rechaza la existencia de delito de ultraje a España porque entiende que la finalidad de los autores de la pitada era la misma que la que perseguía Espot, protagonizando todos ellos actos "profundamente reprobables merecedores de los calificativos más abyectos", pero que carecen de encaje penal.
El titular del Juzgado Central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, le condenó el pasado mes de diciembre porque consideró probado que el empresario catalán actuó en el marco de un plan "preconcebido y planificado" que tenía por propósito "ofender y menospreciar" al Rey y al himno de España y que, por tanto, la pitada no estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión.
Sin embargo la sentencia, de la que es ponente la magistrada Ángela Murillo, determina que estos hechos se enmarcan en la libertad de crítica "más cuando la misma pueda molestar, inquietar o disgustar a quienes se dirige".
LIBERTAD DE EXPRESIÓN O DERECHO AL HONOR
Añade que, para decidir si prevalece la libertad de expresión o el derecho al honor, es necesario comprobar si en la manifestación de la idea, en este caso el manifiesto, se han añadido expresiones injuriosas o no. "La respuesta es negativa", responden.
Durante la vista que acogió la Audiencia Nacional el pasado 12 de diciembre, Espot negó que él o la asociación compraran o distribuyeran silbatos antes de la final y dijo que no asistió al partido disputado en el Camp Nou entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao. Sí reconoció su activismo "político" en favor de la independencia de Cataluña.
El empresario catalán y el magistrado presidente del tribunal protagonizaron un pequeño rifirrafe al inicio de la vista oral cuando el primero se empeñó en hablar sólo en catalán, lo que le valió el reproche del juez que, con algo de sorna, le recordó en varias ocasiones que hablaba castellano "perfectamente".