La Audiencia Nacional avala la cuarentena para viajeros procedentes del sur de África por la variante Ómicron

Archivo - Varios pasajeros llegan a la terminal T1 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, el primer día de la primera 'Operación Salida' del verano 2021, a 2 de julio de 2021, en Madrid (España). La primera 'Operación Salida' del verano 2021 arran
Archivo - Varios pasajeros llegan a la terminal T1 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, el primer día de la primera 'Operación Salida' del verano 2021, a 2 de julio de 2021, en Madrid (España). La primera 'Operación Salida' del verano 2021 arran - Óscar Cañas - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 1 diciembre 2021 14:16

MADRID 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha ratificado este miércoles la medida sanitaria contenida en la orden del Ministerio de Sanidad por la que se exige la cuarentena a los viajeros que procedan de Sudáfrica, Zimbabue, Namibia, Botsuana, Eswatini, Lesotho y Mozambique para frenar la expansión de la nueva variante de la Covid-19, denominada Ómicron. La medida entró en vigor el 29 de noviembre por un periodo de 14 días naturales.

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo analiza la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la suspensión de derechos fundamentales y concluye que la Orden del Ministerio de Sanidad --SND/1309/2021, de 26 de noviembre-- responde a un fin constitucionalmente legítimo o se encamina a proteger un bien constitucionalmente relevante. Añade que las medidas han sido adoptadas "por una autoridad competente, son idóneas al fin perseguido y resultan suficientemente motivadas".

La Audiencia concluye que la restricción al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Constitución de libre circulación y libertad de desplazamiento "es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física".

Para los magistrados, tal y como señalan el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, la combinación de un prueba diagnóstica de infección activa negativa en las 72 horas previas a la llegada, combinada con un test a la llegada y una cuarentena de diez días de duración --con posibilidad de finalizarla con anterioridad si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo--, "ofrece un equilibrio razonable entre lo exigente de la medida y el riesgo para la salud pública que eventualmente pudiera originarse. Esta aproximación está en sintonía con las recomendaciones de la Unión Europea y de los Organismos Internacionales de nuestro entorno", añade.

INCIDENCIA LIMITADA

Añaden en la resolución que "se trata de evitar la propagación de esta específica variante de Covid-19 en nuestro país, tratando de controlar los contagios y la proliferación de la variante en un momento en que aún tiene una incidencia limitada, con el propósito de evitar una mayor propagación".

Para la Sala, no cabe duda de que la adopción de la medida "reúne el carácter de urgente" por lo que se desprende de la documentación aportada en la que se dice que "existe una muy grave situación en los países de referencia, que aconsejan no dilatar medidas de prevención y contención".

"También es idónea ya que mediante la cuarentena a que se refiere la Orden ministerial, se consigue evitar y dificultar la propagación", añade, para luego matizar que además, "no constan alternativas menos gravosas para alcanzar sus objetivos y sí alternativas más gravosas, como serían bien un confinamiento total o por más tiempo, o bien la prohibición de entrada".