La Audiencia Nacional avala al juez de 'Púnica' y exonera definitivamente a Esperanza Aguirre

Esperanza Aguirre durante la XXI edición de los Premios Internacionales de Periodismo de El Mundo, a 14 de noviembre de 2023, en Madrid (España). En estos premios destaca la defensa de la libertad de expresión y el compromiso ético como lema, y otorga
Esperanza Aguirre durante la XXI edición de los Premios Internacionales de Periodismo de El Mundo, a 14 de noviembre de 2023, en Madrid (España). En estos premios destaca la defensa de la libertad de expresión y el compromiso ético como lema, y otorga - Antonio Gutiérrez - Europa Press
Publicado: martes, 21 noviembre 2023 22:55


MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión del juez instructor de 'Púnica', Manuel García Castellón, de exonerar de la causa a la que fuera presidenta de la Comunidad de Madrid y exlíder del PP madrileño Esperanza Aguirre.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta recuerda que la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), bajo cuyo paraguas actúa el PSOE, recurrió ante la Sala la decisión del magistrado de no atender su petición de que se replanteara no procesar a la expresidenta y a su sucesor Ignacio González en el marco de la investigación sobre la presunta 'caja b' del PP madrileño con la que se habrían financiado parcialmente las elecciones de 2007, 2008 y 2011.

ADADE interesaba la revocación del sobreseimiento para un total de 61 personas, entre las que también incluía a los exconsejeros 'populares' Manuel Lamela, Salvador Victoria o Juan José Güemes, a los empresarios Juan Miguel Villar Mir y Francisco Javier López Madrid, y al PP, al que quería que se le tuviera como responsable civil subsidiario.

Pero la Sala responde que las alegaciones en contra del auto de García Castellón tienen un "importante handicap" y es que "no atacan" el auto impugnado, sino que reprochan al juez de instancia el cambio de la inicial opinión sobre los investigados sin percatarse de que "lo que parecía era una campaña organizada de financiación del Partido Popular madrileño a costa del erario público, se ha quedado sin respaldo indiciario incriminatorio y se ha visto reducido a hechos concretos y aislados".

El tribunal explica que a consecuencia de esto no se puede hablar de que los investigados "constituyeran una organización criminal destinada a cometer delitos de prevaricación, malversación y falsedades documentales, puesto que hubiera sido necesario la constatación (...) de la existencia de un entramado jerárquico organizado desde la cúpula del Partido Popular en pro de su financiación (...) que no ha acontecido".

NO HAY CONTINUIDAD DELICTIVA

Añade que fruto de esto, también es imposible sostener "la continuidad delictiva" pretendida por Adade y por tanto varios de los hechos investigados inicialmente "han prescrito durante las actuaciones". "No parece lógico que (...) después de casi 10 años de instrucción de las actuaciones y de más de 4 de esta concreta pieza, se considere prematura la decisión de la prescripción de unos hechos que han sido concienzudamente investigados", explica.

Tras esto, la Sala aborda los supuestos en los que el PP de Madrid habría usado consejerías para llevar a cabo la supuesta labor de racaudación subrepticia, y explica que ninguno se ha acreditado. Cita por ejemplo los supuestos relativos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y los contratos para la reforma e inauguración de la Casa de Madrid en Argentina.

En otro de los casos investigados, el posible uso de la Consejería de Empleo y Mujer para acometer ese plan de financiación ilegal del PP, la Sala dice que según la UCO l aempresa Over Marketing y Comunicación realizó unos trabajos a cambio de 463.950 euros pero no todos se hicieron.

Si bien inicialmente se estudió como un posible delito de falsificación de documentos mercantiles y públicos en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos y un delito continuado de prevaricación, el tribunal indica ahora que lo desestima.

"No constan datos que permitan deducir que los trabajos llevados a cabo por la referida mercantil estuvieran pensados desde su inicio a la financiación del PP, ni tampoco cuales son las resoluciones administrativas dictadas a sabiendas de su ilegalidad y constitutivas de un delito de prevaricación", apunta.

LOS NUEVOS HOSPITALES

Sobre el posible uso de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para financiar al partido de forma ilegal usando contratos de obras de nuevos hospitales y centros de salud a los que indiciariamente se les añadía la claúsula del 1% para el partido, el tribunal da la razón al juez que dijo que ese sobreprecio que pagaba el contratista para publicitar la construcción no tenía por qué "ser delictivo".

Los magistrados señalan que igual ocurre con los contratos analizados y que tuvieron lugar en la Consejería de Transportes o en la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, más en concreto en el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE). Cabe recordar que en este último caso Adade sostenía que fue utilizada "para amañar contrataciones en favor de empresas de publicidad de mercantiles de Horacio Mercado desde el 2006 al 2010 sin que constara soporte documental de los trabajos realizados" y que hubo un desvío de fondos de 1,3 millones de euros.

En este caso, la Sala recuerda que García Castellón sostuvo en su resolución que "en su tramitación hubo transparencia y publicidad al igual que en la adjudicación", y respalda la decisión del instructor.

Sobre el uso de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación el Territorio, y más en concreto al organismo Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente (GEDESMA), la Sala ratifica "la ausencia de indicios delictivos apreciados por el juez".

FUNDESCAM Y REPUTACIÓN

Por lo que se refiere al desvío de fondos de la Comunidad Autónoma de Madrid a favor de FUNDESCAM ((Fundación para el Desarrollo Económico y Social de la Comunidad Autónoma de Madrid creada por el PP), la Sala tampoco ve delito.

Menciona una conversación entre Aguirre e Ignacio González sobre el límite del gasto electoral en la que afirmaba que Fundescam no habría pagado. La Sala resalta que "no consta que haya utilizado los poderes que tenía adjudicados en su condición de presidenta de la referida fundación, por lo que no sólo puede concluirse que no hubo un uso indebido de los fondos de la fundación por la citada sino que del contexto de la conversación telefónica se deduce que ignoraba cuales eran las funciones de la indicada fundación".

En general, sobre otros supuestos desvíos investigados, el tribunal recuerda que tras una fase inicial los investigadores llegaron a la conclusión de "la inexistencia de datos incriminatorios sobre un plan institucional liderado por el partido que gobernaba en la fecha de los hechos la Comunidad de Madrid destinado a subvencionar el partido en cuestión desde sus más altas instancias y con la colaboración de las diversas consejerías".

Y por último, aborda los trabajos de reputación que también fueron objeto de investigación, para subrayar que "tras una exhaustiva investigación de los hechos atribuidos a todos y cada uno de los investigados, la parte recurrente no ha aportado datos diferentes de los ya obrantes, examinados y valorados en una resolución fundada; por lo que, al igual que el resto de los pedimentos, resulta desestimada".