La sentencia, que cuenta con un voto particular, recoge que sus mensajes suponen una añoranza a la actividad armada y una humillación a las víctimas
MADRID, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha condenado a un año de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo a un tuitero que publicó diversos mensajes en los que ensalzaba acciones de la banda terrorista ETA y añoraba su vuelta a la actividad armada con expresiones tales como 'Qué lástima que ETA no esté activa'.
En la sentencia, que cuenta con voto particular de la magistrada Manuela Fernández Prado, se considera probado que Josué C. publicó entre los años 2012 y 2013 en su perfil de Twitter diversos mensajes en abierto en los que alababa la actividad de bandas terroristas como ETA y los GRAPO.
Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal determinan que los mensajes del acusado, que se negó a declarar en la vista del pasado mes de diciembre, suponen un "menosprecio humillante" para las víctimas del terrorismo.
El Ministerio Público pedía para el acusado un año de cárcel por mensajes en los que alabó a dirigentes etarras como Xabier López Peña, alias Thierry, fallecido en marzo de 2013, o José Miguel Bañarán, 'Argala'. También recogió en su escrito de acusación tuits tales como: 'Las víctimas de ETA tienen la cabeza desatinada de tanto ruido de explosión. Lo que deberían ilegalizar es el catetismo'.
ODIO INCUESTIONABLE
Los magistrados determinan que de sus mensajes se traduce un incuestionable odio hacia los cuerpos y fuerzas de la seguridad del Estado y hacia aquellos particulares que se manifiestan contrariamente a su pretensiones y advierten de que ensalza la actividad terrorista no solo de la banda ETA sino de otras como los GRAPO "sin consideración alguna" del daño causado.
"Añorar la actividad ilícita de Argala, de ETA, de los GRAPO, de Xabier López Peña y poner su actividad como ejemplo a seguir es en interpretación gramatical de los textos una loa hacia los mismos y una invitación a seguir su ejemplo", apostilla la resolución.
Asimismo, coincidiendo con la frase polémica que dijo a la hija del expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra en julio de 2012 en el Congreso de los Diputados cuando el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció un recorte en las prestaciones por desempleo, el acusado ironizó sobre la posibilidad de que sufriese un atentado.
Respecto a este comentario, la sentencia precisa que, no solo incurre en insultos despreciativos contra Fabra, de la que dice que es legítimo discrepar, sino que "va más allá del derecho a la crítica" por colocarla bajo el objetivo "de una acción similar a las que realizaba ETA".
NO SE ATACA EL HONOR DE LAS VÍCTIMAS
En un voto particular discrepante, la magistrada Manuela Fernández Prado considera que la sentencia debería ser absolutoria y señala que lo que la jurisprudencia exige para que se produzca delito de enaltecimiento del terrorismo es que esa conducta sea una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de forma indirecta, una situación de riesgo para las personas o derecho de terceros o para el propio sistema de libertad
A su juicio, en ninguno de los tuits publicados por el acusado existe la situación de riesgo que el discurso del odio ha de implicar como para justificar la limitación de la libertad de expresión, ni tampoco que impliquen un ataque al honor y dignidad de las víctimas del terrorismo.