La Audiencia Nacional condena a "Txapote" y "Amaia" a 50 años de cárcel por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

Actualizado: viernes, 30 junio 2006 16:19

MADRID, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 50 años de cárcel al ex dirigente etarra Francisco Javier García Gaztelu, "Txapote", y a su compañera sentimental y miembro de ETA Irantzu Gallastegui Sodupe, "Amaia", por el asesinato y secuestro del concejal del PP de Ermua, Miguel Angel Blanco, ocurrido el 12 de julio de 1997. El tribunal argumenta la condena no sólo por "la gravedad de los hechos", sino también por la carrera criminal de los procesados y por la conducta de "indiferencia y desprecio" que mostraron en el juicio, celebrado la semana pasada, hacia el tribunal y a los familiares del edil.

La sentencia, que es la primera que se dicta en España contra "Txapote", prohíbe también a los terroristas acercarse a la localidad de Ermua o al lugar en el que residan los familiares de la víctima durante cinco años desde su excarcelación. Asimismo, los acusados tendrán que indemnizar, junto con el ya condenado Ibón Muñoa Arizmendarrieta, a los padres del concejal popular con 500.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

El tribunal les condena como autores de los delitos de secuestro y asesinato terrorista, al afirmar que "Txapote" y "Amaia" "planificaron y ejecutaron el secuestro y posterior asesinato de Miguel Ángel Blanco, siguiendo las directrices de la cúpula de la organización terrorista ETA, que tenía entre sus objetivos más inmediatos el secuestro de un concejal del PP para exigir a cambio de su liberación el acercamiento de los presos de la banda a cárceles del País Vasco".

La resolución argumenta que los delitos de secuestro y asesinato son de carácter terrorista, desde "el momento en que se ejecutan por miembros activos de una organización criminal, de indudable signo terrorista que sigue tratando de imponer designios independentistas mediante el uso de la violencia contra personas y el patrimonio".

"La extrema gravedad de los hechos por la enorme trascendencia que encierra el uso de la violencia física para eliminar al adversario político y obtener beneficios justifica la imposición de las penas en su grado máximo con estricta observación del principio de legalidad", dice la sentencia, que añade que las circunstancias de los condenados "con numerosas acciones criminales a sus espaldas" y por "su conducta" a lo largo del juicio con "absoluta indiferencia y desprecio, no sólo hacia el tribunal, sino hacia los familiares de la víctima" justifican también la pena impuesta.

"OBJETIVO DE ETA"

La sentencia, hecha pública hoy, señala que el edil asesinado "se había convertido en objetivo de ETA por su adscripción política y que fue utilizado como instrumento de una exigencia dirigida al Gobierno de la Nación, a través del chantaje y la extorsión como medio para alcanzar sus objetivos, con el más absoluto desprecio al derecho a la vida y al sistema constitucional".

Añade que la muerte de Blanco a manos de los acusados, que integraban el "comando Donosti", aconteció "mediante dos disparos de arma de fuego efectuados por la espalda y a corta distancia sobre su cabeza, encontrándose con las manos atadas, siendo pues una forma alevosa", puesto que, prosigue la sentencia, "se trata del empleo de un medio que tiende a asegurar el resultado sin riesgo alguno para el agente, denotando mayor culpabilidad y también una mayor antijuricidad".

Para el tribunal, "resulta difícil pensar en una forma de causar la muerte más alevosa que la ocasionada a una víctima que tras más de 24 horas de doloroso cautiverio, se encuentra de espaldas, sujeta por uno de los miembros del comando, con las manos atadas, y a la que se le propinan dos disparos de arma en la cabeza". Agrega que "tan vil y cruel acción denota la existencia de unos elementos objetivos como son los medios o formas de ejecución y un elemento tendencia de asegurar la ejecución evitando el riesgo, con independencia de que se consiga o no el fin perseguido".

EL SILENCIO DE LOS ACUSADOS

La Sección Primera de lo Penal considera prueba de cargo el silencio de los acusados en la vista oral, salvo en su turno a la última palabra cuando ambos aceptaron ser miembros de ETA y manifestaron que no iban "a parar en la lucha por la libertad de Euskadi", alabando a todos los "gudaris" --soldados vascos-- como, según dijo "Txapote", "Oihane" y "Joselu". El ex dirigente etarra concluyó su discurso con la expresión: "Dales caña".

Según la sentencia, el silencio de los etarras, junto a estas manifestaciones, "puede y debe" valorarse como "la ausencia de otra explicación exculpatoria" y constituye "un indicio más que corrobora y atribuye definitiva y plena fuerza probatoria de cargo como prueba directa suficiente para enervar su derecho a la presunción de inocencia".

También sustenta la condena en las declaraciones de los integrantes del "comando Donosti" ya condenados por estos hechos. Así, alude a la testifical del etarra Muñoa en sede policial y judicial, donde reconoció que alojó en su domicilio a los procesados, a quienes identificó en un reconocimiento fotográfico, en varias ocasiones y les facilitó placas de matrícula. También declaró que le confirmaron su autoría en el asesinato de Blanco. En el juicio, Muñoa afirmó que realizó estas declaraciones bajo torturas.

LA MISMA ARMA

También se refiere a las declaraciones en sede policial y judicial de Kepa Echevarría Sagarzazu, Sebastián Lasa Mendiaraz y Gregorio Escudero Balerdi, quienes se negaron a declarar en la vista oral. En concreto, Echevarría declaró que las pistolas utilizadas en el atentado fallido contra el funcionario de prisiones Juan José Baeza en abril de 1997 en Rentería se las había entregado "Txapote y "Amaia", a quienes se las devolvió posteriormente.

Por su parte, Lasa manifestó que los condenados le habían instruido sobre el modo de recabar información respecto a dos concejales del PP en San Sebastián y que la pistola que le fue intervenida se la había dado el etarra José Luis Geresta, fallecido en un tiroteo con los ertzainas que iban a detenerle. Escudero declaró ante la Guardia Civil que García Gaztelu le manifestó que "necesitaba una bajera para un atentado muy sonado" y que, días después del asesinato, le confirmaron su autoría en los hechos.

La sentencia concluye que estas manifestaciones "gozan de credibilidad y verosimilud" para ser valoradas por el tribunal ante la negativa de los testigos a responder, al estar "las mismas corroboradas por los plurales elementos indiciarios aportados". No obstante, precisa que, aún prescindiendo de ellas, "el tribunal llegaría a la misma conclusión incriminatoria a la vista de la actividad probatoria desplegada".

FALTA DE PRUEBAS

Por el contrario, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió por falta de pruebas a dichos terroristas del asesinato en diciembre de 1997 del concejal del PP de Rentería (Guipúzcoa), José Luis Caso. El teniente fiscal de la Audiencia, Jesús Santos, solicitaba para cada uno de ellos una condena de 30 años por un delito de asesinato terrorista.

En una sentencia hecha pública hoy, el tribunal estima que "no puede considerar responsables" a los dos miembros de ETA del delito del que les acusa la Fiscalía "con la seguridad y certeza judicial que semejantes pronunciamientos requieren", debido a la "inexistencia de pruebas de cargo capaces de sustentar la condena" que solicitaba.

Según el tribunal, no ha quedado demostrado que en el asesinato participasen los dos acusados, "habiéndose acreditado únicamente que el disparo fue efectuado por un individuo varón que vestía un chubasquero de color verde y un gorro de lluvia de color oscuro". En este juicio, subraya, los indicios incriminatorios contra los acusados "brillan por su ausencia".