La Audiencia Nacional confirma el archivo de 'Tsunami' a pesar de la "insistencia" de las acusaciones

Archivo - La Policía detiene a una decena de manifestantes en los disturbios de Via Laietana de Barcelona
Archivo - La Policía detiene a una decena de manifestantes en los disturbios de Via Laietana de Barcelona - DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 13 marzo 2025 12:49

MADRID 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado el archivo de la causa 'Tsunami Democràtic' porque "por más que insista" tanto la acusación popular --Vox y Dignidad y Justicia entre otros-- como la acusación particular los posibles indicios de delito se obtuvieron sin que los encausados pudieran proponer diligencias para desvirtuarlos al estar la causa secreta y sin haber declarado como investigados.

"Por mas que se insista por las acusaciones particular y popular (...) en la existencia de indicios suficientes de la comisión por los investigados de hechos calificables como delito, es evidente que tales indicios se habrían obtenido sin intervención alguna de los investigados y sin la posibilidad de proponer diligencia alguna para desvirtuarlos", indica el auto de la Sección Tercera de la AN, con ponencia del magistrado Francisco Javier Vieira.

La Sección Tercera explica que con su resolución da respuesta a los recursos de apelación presentados por Sociedad Civil Catalana, Vox y Dignidad y Justicia contra la resolución del instructor Manuel García-Castellón, que acordó archivar el asunto tras conocer el auto de la Sala de lo Penal que invalidaba todas las diligencias acordadas por él en los últimos tres años porque el juzgado prorrogó la investigación el 30 de julio de 2021, 24 horas fuera de plazo.

Cabe recordar que fue el 8 de julio cuando García-Castellón acordó ese sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de los investigados, entre los que se incluía a la entonces secretaria general de ERC Marta Rovira.

Vieira explica ahora a las acusaciones recurrentes que en el caso particular de 'Tsunami Democràtic' lo relevante no es que hubiera indicios racionales de criminalidad derivados de las diligencias que se realizaron en el periodo de instrucción que no quedó invalidado, es decir en lo instruido antes de julio de 2021.

Y señala que lo "determinante" es que esos indicios no han podido ser desvirtuados en modo alguno por las defensas y por tanto si la instrucción hubiera continuado hacia el procesamiento sin tomar declaración a los investigados, se habría "afectado esencialmente a su derecho de defensa al no tener posibilidad de participar en la instrucción".

"Ciertamente, la toma de declaración al investigado está concebida fundamentalmente como un modo de garantizar el derecho de defensa, aparte de constituir una diligencia de investigación", recuerda.

Y subraya que la privación de esa posibilidad al investigado "es lo que debe ser analizado en este caso para determinar si se causó efectiva indefensión antes de permitir, bien la incoación del procedimiento en ordinario, bien para la continuar a través de los trámites del procedimiento abreviado".

Tras repasar jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo, Vieira india que "a la luz de la doctrina jurisprudencial y constitucional debe considerarse que en este caso los investigados no tuvieron oportunidad, antes del cierre de la instrucción, de defenderse efectivamente, lo que aboca ineludiblemente al sobreseimiento de las actuaciones acordado en los autos recurridos".

LA DECISIÓN DE JULIO DE 2024

Fue en julio de 2024 cuando la Sala de lo Penal declaró la invalidez de todas las diligencias que García Castellón acordó en la causa con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación, lo que afectó a las imputaciones por terrorismo acordadas en 2023 del expresidente catalán Carles Puigdemont y de la ex secretaria general de ERC, Marta Rovira.

La decisión influía asimismo en la exposición razonada elevada por el instructor al Tribunal Supremo en noviembre de 2023 para que abriera causa penal por terrorismo contra Puigdemont, porque estaba aforado ante dicho órgano judicial por su condición de eurodiputado.

En el auto, recogido por Europa Press, el tribunal daba la razón a una de las imputadas, Marta Molina, al considerar que la prórroga fue "extemporánea" y ordenaba al magistrado que dictara la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de enjuiciamiento Criminal (LECrim), según el cual el instructor debe decidir si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento y para ello, se tendría que basar solamente en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021.

La Sala daba la razón a la recurrente y señalaba que la prórroga firmada el 30 de julio de 2021 estaba fuera de plazo. Y eso a pesar de que el juez instructor consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar gracias a ese auto en el que acordó la prórroga y le "dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna".

Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento del instructor resultaba contradictorio. "No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos --están separados por menos de 24 horas-- es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo", decía.

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