MADRID 11 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dado este miércoles la razón a la Fiscalía Anticorrupción y ha ordenado al juez instructor del 'caso Púnica' Manuel García Castellón que investigue el 'pelotazo' urbanístico de la localidad de Valdemoro (Madrid) previo al año 2004, durante la etapa de Francisco Granados estuvo al frente del Ayuntamiento, al entender que estos hechos no están prescritos.
En el marco de la pieza que investiga las adjudicaciones presuntamente irregulares del Ayuntamiento de Valdemoro, durante y después del mandato de Granados, a empresas de la trama como las del constructor David Marjaliza, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 había rechazado practicar diligencias sobre ese periodo al considerar que los hechos estaban prescritos. Y advertía a las fiscales anticorrupción del caso que éste no podía convertirse en una causa general ni en una investigación prospectiva.
Ante esta decisión del magistrado, el Ministerio Fiscal recurrió ante la Sala de lo Penal alegando que en Valdemoro se produjo "un expolio con pocos precedentes" y por ello solicitó la reapertura de la investigación del periodo comprendido entre 1999 y 2004.
Concretamente, las fiscales quieren información sobre la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valdemoro, las obras realizadas por el Ayuntamiento de esa localidad en el periodo comprendido entre 1999 y 2014 por importes superiores a 100.000 euros, y las adjudicaciones de contratos para construir viviendas protegidas, también durante los mismos años.
DATOS INCRIMINATORIOS YA EXISTENTES
En su auto, tribunal entiende que las diligencias que quiere hacer Anticorrupción "deben considerarse pertinentes" porque, por un lado, los datos que ya obran en la macrocausa "hacen referencia a la existencia de una presunta actividad delictiva que se inicia y concreta en los años 1999 y 2000", por lo que las nuevas pesquisas sólo tendrían por objeto "profundizar en los datos incriminatorios ya existentes".
Además, la Sala considera que los hechos "por supuesto" no pueden considerarse prescritos "habida cuenta de ser sólo una fase de esa misma actividad criminal prolongada en el tiempo en el seno de una organización dedicada a la comisión de hechos delictivos para su enriquecimiento personal, como el propio juzgado reconoció, y cuyo plazo de prescripción se interrumpió con la admisión de la querella" que se interpuso en junio de 2014 y derivó en la apertura de la macrocausa.