El auto, que cuenta con el voto particular del magistrado De Prada, alega que México no cumple con los requisitos del Tratado
MADRID, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la denegación de extradición a México de Javier Nava, detenido en Barcelona por su presunta integración en una red de blanqueo de capitales, al considerar que la documentación aportada por las autoridades del país norteamericano no cumple con los requisitos que recoge el Tratado de extradición bilateral entre los dos países.
El Pleno rechaza así los recursos de súplica interpuestos por la Fiscalía y la Procuraduría General de México y confirma la decisión adoptada el pasado 21 de septiembre por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de denegar la entrega de Navas, según recoge el auto que incluye un voto particular del magistrado Ricardo de Prada.
Sobre Nava Soria pesaba una 'notificación roja' de la Interpol por su presunta integración en la trama de corrupción en la que se ha visto implicado el exgobernador del estado de Veracruz Javier Duarte, capturado en Guatemala el pasado abril tras más de cinco meses fugado.
Las autoridades mexicanas le reclamaban por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recurso de procedencia ilícita. Le acusan de participar entre los años 2012 y 2015, junto al exgobernador, en diversas operaciones con recursos de procedencia ilícita, elaborando contratos a empresas fantasmas y usando testaferros.
En el auto, el Pleno expone que la documentación aportada por México no cumple con el artículo 15.1 del Tratado bilateral de extradición puesto que "no dejaba lugar a dudas de la ausencia de hechos atribuidos al reclamado". Ahora bien, explica que en este auto no se incide en otras consideraciones distintas y por tanto no niega la posibilidad de que México pueda volver a pedir la extradición de este ciudadano.
VOTO PARTICULAR
El magistrado Jose Ricardo de Prada firma un voto particular discrepante porque entiende que las autoridades mexicanas han cumplido con todos los requisitos previstos en el tratado y argumenta que la Sección Tercera se pronunció sin haber tenido acceso a toda la documentación ya que la nota verbal enviada por México se aportó al procedimiento en esta última fase en el Pleno.
Una vez analizada toda la documentación, el magistrado concluye que existía "un relato breve y sintético pero suficientemente expresivo de los hechos, perfectamente válido a efectos de extradición" y precisa que nada en el Tratado exige que los hechos tengan que venir en un documento de carácter judicial.