Ignacio González
TAREK/PP
Actualizado: viernes, 25 agosto 2017 15:34

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

La Sala de Vacaciones de la Audiencia Nacional ha rechazado por segunda vez este viernes la excarcelación del expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, tras cuatro meses en prisión por su implicación con el caso 'Lezo', ya que se mantienen las sospechas de que maneja "ingentes" cantidades de dinero y que tenía planes de emprender una "nueva vida" en Sudamérica.

Según el auto, "asistimos a una progresiva cristalización de los diferentes indicios de criminalidad" como consecuencia de las diligencias realizada por el magistrado instructor de la causa, Manuel García Castellón, y estas pesquisas no resultan "coincidentes" con la versión defendida por el presunto cabecilla de la trama para solicitar su salida de prisión.

Así sucede, por ejemplo, con las conversaciones telefónicas obrantes en el sumario "relativas al inicio de una nueva vida en Sudamérica". Además, la Sala añade que González proyectó "inversiones millonarias en distintas sociedades presuntamente destinadas a blanquear dinero negro".

"Estas inversiones, absolutamente incompatibles con la capacidad económica del recluso, constituyen un indicio claro de que el investigado maneja una cantidad ingente de fondos de origen delictivo, lo que sin duda incrementa notablemente su riesgo de fuga", reza el auto que resuelve en consonancia con el Ministerio Fiscal.

En su recurso ante la Sala, la defensa de González argumentó que la medida de prisión que acordó el juez Eloy Velasco el pasado 21 de abril debía revocarse porque tras haber transcurrido más de tres meses no existía ni riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas por parte de su cliente. El exmandatario alegaba también quee su notoriedad pública le impediría fugarse a cualquier parte del mundo.

Los magistrados Ángel Hurgado, Pablo González y Fermín Echárri rechazan en primer lugar que el auto por el que el sustituto de Velasco, Manuel García-Castellón decidió no modificar la medida de prisión preventiva constituya una vulneración del derecho fundamental del exmandatario madrileño a la tutela judicial efectiva.

LA PRISIÓN PROVISIONAL NO ES UN CASTIGO

Añaden que medidas como la prisión provisional no han sido concebidas como un mero castigo o cumplimiento anticipado de la pena que finalmente pueda imponerse a González una vez concluya el procedimiento. Además, las medidas alternativas que solicitó su defensa, en concreto el arresto domiciliario, "en ningún caso suplirían adecuadamente los fines constitucionalmente perseguidos por la prisión provisional", dada la naturaleza de los hechos investigados.

Por otro lado, González no ha acreditado en modo alguno que sufra una enfermedad que justifique su arresto domiciliario "más allá del propio deterioro físico o psíquico que cualquier ingreso en un centro penitenciario puede conllevar".

En cuanto a la imposibilidad de destrucción de pruebas, la Sala señala que este riesgo "ni mucho menos ha concluido" y que de hecho se han intervenido documentos que aún están siendo objeto de análisis sin que quepa descartar que puedan surgir nuevos elementos a analizar por el instructor.

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