Aduce que el archivo debió acordarse en una línea de investigación distinta
MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado al juez que investiga el 'caso Púnica' que vuelva a imputar a los exconsejeros 'populares' Lucía Figar y Manuel Pérez además de otras dos personas, al considerar que el archivo de las pesquisas contra ellos se produjo en una línea de investigación que no era la adecuada.
La Sala explica que, aunque el archivo se acordó en la pieza separada 9, la relativa a la presunta existencia de una 'caja b' en el PP de Madrid, se debió haber decidido en la 10, sobre las adjudicaciones en Denia, Valencia, Madrid, Majadahonda, Valdemoro y Comunidad de Madrid a empresas vinculadas al 'conseguidor' de la trama 'Púnica' Alejandro de Pedro y al exalcalde de Cartagena (Murcia) José Antonio Alonso Conesa.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala deja sin efecto el archivo para Figar y para Pérez, a los que suma al que fuera director de la 'Fundación para el Conocimiento Madri+d' Luis Sánchez y al exjefe de Gabinete de Figar, Pablo Balbín.
El tribunal rechaza en cambio la petición de la Fiscalía Anticorrupción de volver a imputar al exconsejero Salvador Victoria. Dice que al relacionar los hechos por los que se le imputaba con las diligencias practicadas, "es cuanto menos dificultoso darle forma penal a su conducta pues aunque se trate de una fase previsoria y meramente instructora, sería el siguiente paso la formalización de la pretensión penal en unas condiciones ciertamente débiles".
EL ARGUMENTO DE LA FISCALÍA
El auto recoge que, según Fiscalía, la resolución de García Castellón se limitaba a valorar cuestiones de prueba y de fondo relativas a Figar y el resto pero "sin argumentar por qué efectúa esa valoración en una pieza de la que tales personas no formaban parte".
El tribunal afea al Ministerio Público que no hubiera articulado previamente recurso de reforma ante el propio instructor "para que reparase en la cuestión" que luego sí recurrió en apelación ante la Sala. Aunque añade que el propio instructor en su auto explicaba los motivos por los que incluía en su auto a imputados que estaban ubicados en la pieza 10.
Echa en cara además a Anticorrupción que no refutara la motivación del juez para conectar los hechos de ambas piezas separadas en lo que a los investigados concierne. Y le recuerda que, según recoge el auto de García Castellón, el propio Ministerio Fiscal hacía mención a Figar y a Pérez cuando interesaba en un escrito la transformación en procedimiento abreviado. "Resulta llamativo que ahora la Fiscalía no alcance a entender la inclusión que se hace de sendas personas y otras dos más (...) en un auto recaído en la pieza 9", añade.
No obstante, apunta que "no se está en condiciones de pulsar el alcance de la incorrección procesal" y explica que aun cuando se pudieran entender las razones del juez, "debería haberse acordado lo que se entienda procedente en la pieza 10".
LA PIEZA 9 DE PÚNICA
Cabe recordar que el juez procesó en octubre de 2022 a ocho personas por la pieza 9: el ex consejero Francisco Granados y el ex gerente del PP de Madrid Beltrán Gutiérrez, a los que situó como máximos responsables de la presunta trama; así como a Alejandro de Pedro, Borja Sarasola, Diego Mora, Francisco Lobo, Isabel Gallego, José Martínez Nicolás y las empresas EICO Reputación Management y Madiva Editorial y Publicidad.
García Castellón apuntó a posibles delitos electorales, de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraude en la contratación, tráfico de influencias, falsificación y cohecho.
Al mismo tiempo, el magistrado archivó para otros 71 imputados, entre ellos los ex presidentes madrileños Esperanza Aguirre e Ignacio González, así como para Figar, Victoria, Manuel Lamela, Juan José Güemes, Juan Miguel Villar Mir y Javier López Madrid.
Además, rechazó la petición realizada por la acusación popular del PSOE de imputar al PP. El instructor razonó que, en primer lugar, sería "improcedente" porque los hechos no guardan relación con el partido nacional, sino, en todo caso, "con el ente territorial que goza de plena autonomía y autogestión para sus intereses". Y, en segundo lugar, porque sería una imputación "innecesaria e inútil", dado que los posibles delitos están prescritos.