Considera que hay indicios sólidos para mantenerle imputado y que el delito continuado anularía la prescripción
MADRID, 25 May. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso del ex director de Seguridad de Iberdrola Antonio Asenjo investigado por los presuntos encargos de la energética al comisario jubilado José Manuel Villarejo, y señala que los hechos que él entendía como prescritos no pueden ser considerados como tal, y que hay indicios sólidos para mantenerle como imputado en los más recientes.
En un auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal da así la razón al instructor de esta pieza 17 del 'caso Tándem', Manuel García Castellón, que ya el 6 de febrero rechazó esta pretensión.
En concreto, la Sala coincide con el magistrado en que el momento para pedir el sobreseimiento libre de parte de las actuaciones es prematuro y aboga por esperar a la finalización de la instrucción para decidir al respecto.
"El sobreseimiento libre ahora sería una equivocación, pues una causa de gran volumen, como es la que nos ocupa, (...) requiere, si se desea alejarse de cualquier pronunciamiento precipitado, del respeto a lo querido por el legislador de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal original y actual: primero instruir, y después, cuando se pueda considerar fundadamente concluida la instrucción, acordar el sobreseimiento", explica.
Y abunda en este sentido, explicando que en este caso, donde se investigan los presuntos encargos ilegales que Iberdrola habría encomendado al policía retirado, "no hay todavía el conocimiento de causa preciso (...) para poder sentar como hecho cierto que el apelante --Asenjo-- deba salir del proceso penal por la vía del sobreseimiento libre".
LOS PROYECTOS WIND Y SUGUS
Además, recuerda que el juez instructor apuntaba en su auto de respuesta al recurso de reforma que tampoco era el momento de valorar un archivo de la causa porque "recaen sobre el apelante indicios de su participación en delitos de cohecho activo y contra la intimidad".
"En el mismo auto identifica suficientemente el instructor proyectos de investigación, entre ellos el llamado proyecto Wind del año 2011, basándose en declaraciones prestadas por el propio apelante el 4 de febrero de 2020, y el proyecto denominado Sugus", explica.
Al hilo, se apoya en la respuesta de Fiscalía al recurso para incidir en que en 'Wind', "un encargo profesional para recabar información sobre unos socios de la mercantil Iberdrola Renovables" participó Asenjo contratando a CENYT, la empresa de Villarejo. De igual forma, en el proyecto 'Sugus', el Ministerio Público encuentra "sólidos indicios" de la participación de Asenjo.
Cabe recordar que en 'Wind' Villarejo habría investigado a la empresa suiza Eólica Dobrogea, a su accionista mayoritario Christopher Kaap y a su apoderado Corneliu Dica. Iberdrola Renovables se había aliado con la compañía eólica para desarrollar una serie de proyectos en Rumanía, pero con el tiempo surgieron conflictos que se acabaron resolviendo de forma favorable a la eléctrica española en un procedimiento arbitral.
En cuanto al proyecto 'Sugus', se desarrolló en el año 2010 y se habría centrado en Gustavo Buesa, quien fue consejero de Iberdrola Renovables entre abril de 2010 y julio de 2011. La Sala recuerda sobre éste que, según Fiscalía, "concurren indicios" de la participación de Asenjo, y añade que el tribunal también cree "que los indicios son insoslayables, y que ello determina la improcedencia del
sobreseimiento".
LOS PROYECTOS ANTERIORES
En cuanto a la petición de Asenjo de que se declaren prescritos los presuntos delitos que se le imputan y que son anteriores a Wind y Sugus, el tribunal también la rechaza. Recuerda que si bien en dos resoluciones anteriores fijaron la prescripción en cinco años, "esa doctrina no es aplicable al presente caso".
Señala que si bien sí que se entendió que los hechos prescribían para Iberdrola Renovables, en el caso de Asenjo no se trata de una persona jurídica sino física y el precepto legal de aplicación de tal responsabilidad es el artículo 424.1 del Código Penal en el que se marca que "el plazo de prescripción aplicable no es de cinco años, sino de diez años, porque la pena de prisión susceptible de imposición puede alcanzar los seis años".
Además, el tribunal entra a valorar si en el caso de Asenjo pudiera haber cohecho activo continuado. Y explica que es pertinente considerar la fecha del último eslabón, es decir, del llamado proyecto Wind de 2011, de suerte que en tanto éste último no estuviere prescrito, no lo estarían tampoco los anteriores encadenados al mismo.
Recuerda que "el primero de los actos del delito continuado --siempre con la presunción de inocencia salvaguardada-- sería un proyecto que se remonta a 2004, y desde entonces los actos son varios y entre ellos nunca se dio un interregno de diez años, lo que, de haber acontecido, podría dar lugar a una prescripción parcial".
Y apostilla que la Fiscalía sostiene con indicios favorables que Asenjo "ha participado en todos los proyectos desde 2004, así que la continuidad delictiva no debe ser descartada en este momento procesal".
Cree el tribunal, además, que el momento "óptimo" para resolver sobre la continuidad delictiva será tras la celebración del juicio oral, que será cuando "estará en condiciones de pronunciarse
aplicando toda la doctrina y jurisprudencia acerca de la institución de la continuidad delictiva".
Y suma a esto que el hecho de que en este mismo proceso se haya declarado la prescripción respecto de otros investigados --como el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán-- "no conduce a que deba declararse respecto del apelante, porque éste no está en la misma situación que los beneficiados" ya que aparece involucrado en todos los proyectos.
"No hay por lo tanto estatuto de igualdad entre todos los investigados, de modo que lo acordado a favor de uno debiera extenderse a los demás", añade.