MADRID 21 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de la familia de Publio Cordón a recibir la indemnización de más de 300.000 euros por el secuestro del empresario zaragozano que aún no se le ha otorgado.
La familia de Cordón habían presentado un recurso contra la resolución de marzo de 2016 de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo que limitaba la cuantía indemnizatoria a 1.536 euros para la mujer y 8.831 para cada una de sus hijas. Interior aplicaba así una indemnización restrictiva, de acuerdo con la Ley 32 /1999 de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo cuando se refiere a secuestro.
Frente a este criterio, la familia Cordón reclamaba los 300.506 euros para la mujer y 2.404 euros para cada hija que las sentencias penales de 2007 (Audiencia Nacional) y 2009 (Tribunal Supremo) fijaron respectivamente para el empresario y sus familiares, quienes argumentaban que no puede desligarse secuestro y fallecimiento, en concordancia con los artículos 2 y 5 de la mencionada ley.
En línea con la familia Cordón, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional considera ahora que el régimen jurídico de aplicación es la ley de 1999 y no la vigente sobre indemnización a víctimas del terrorismo. El tribunal explica que aunque se ha reconocido a las demandantes indemnización por fallecimiento en virtud de la Ley de 2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, es compatible con una posible indemnización por secuestro.
La cuestión clave que analiza la Sala es si, en caso de secuestro, cuando hay sentencia penal firme que establece una cuantía determinada como responsabilidad civil, el derecho de las víctimas del terrorismo a ser resarcidas lo es conforme al artículo 6 de la Ley 32/1999 "a la totalidad de la cuantía fijada en sentencia o sólo a la cuantía máxima que pueda corresponderles prevista en el anexo de la presente Ley para la incapacidad permanente parcial".
FAVORECER A LAS VÍCTIMAS
La Sala reconoce que en virtud de ese artículo 6 de la ley de 1999 no se contempla explícitamente el secuestro en el pago de indemnizaciones o compensaciones por daños físicos o psicofísicos por este motivo, como tampoco lo contempla expresamente la ley actual, hasta una modificación posterior de 2012. Pero los jueces concluyen que los preceptos de la ley del 99 han de ser interpretados con su exposición de motivos, en la que "alienta un espíritu claramente favorecedor de las víctimas del terrorismo".
Así, el tribunal concluye que la ley, "por razones de solidaridad", regula el derecho a las víctimas de terrorismo a ser resarcidos o indemnizados en concepto de responsabilidad civil, subrogándose el Estado frente a los obligados al pago a aquéllas, de modo que si hay sentencia firme, "procede reconocer la responsabilidad civil a favor de la víctima o, en su defecto, si se han llevado a cabo oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos".
De este modo, la Audiencia Nacional reconoce el abono de los 300.506 euros fijado en las sentencias penales, debiendo descontarse las cuantías reconocidas en la resolución recurrida, y que ascendía a 38.060 euros, en el caso de que ya hayan sido abonados a las interesadas. A la cifra resultante habrá añadir los intereses legales generados desde la fecha de la solicitud de la indemnización.