La Sala reconoce que no termina "de comprender el drástico giro argumental" efectuado por el juez instructor
MADRID, 1 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el archivo del denominado 'caso Vitaldent' ordenado por el juez instructor al tiempo que ha ordenado dictar el auto de transformación a procedimiento abreviado para juzgar los responsables por delitos de organización criminal, defraudación tributaria, estafa, apropiación indebida y blanqueo de capitales.
En dos autos fechados el 26 de noviembre, los magistrados de la Sección Cuarta han estimado los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción y por una acusación particular a los que también se adhirió la Abogacía del Estado. Todos ellos contra la decisión del magistrado Manuel García-Castellón, que consideraba que no quedaban acreditados los hechos delictivos que se atribuían a la antigua directiva por estafar más de 10 millones de euros a sus franquiciados y blanquear capitales.
Sin embargo, la Sala de lo Penal defiende en sus escritos que la investigación desarrollada en torno a Vitaldent ha originado un cúmulo de indicios sobre supuesta perpetración de hechos, posiblemente constitutivos de los tipos penales mencionados, tal y como indican las partes recurrentes.
"Así lo ha entendido este Tribunal, e incluso el magistrado instructor, en las numerosas ocasiones que hemos tenido la oportunidad de resolver incidentes y recursos individuales acerca de la existencia de dichos indicios racionales de criminalidad con relación a concretos y determinados investigados", recuerdan los magistrados.
RESPETAN PERO NO COMPARTEN SUS "CONSIDERACIONES"
Es por eso que la Sala reconoce que no termina "de comprender el drástico giro argumental efectuado por el titular del órgano judicial instructor" en su auto del pasado 13 de octubre, en el que acordó el sobreseimiento libre. En esta línea, los magistrados aseguran que respetan sus "consideraciones" pero no pueden compartirlas.
Así las cosas, la Sala incide en que la investigación ha puesto de manifiesto la existencia de una unidad de propósito y dirección de los investigados. Estos habrían creado y controlarían una estructura organizada con pretensiones de permanencia, y que estaría dirigida por el presidente, Ernesto Ramón Colman, y por Bartolo Conte, considerado como su mano derecha, en la que cada uno de los implicados protagonizaba un especifico rol dentro de una operativa compleja.
Los magistrados consideran que su objetivo final era cometer fraudes masivos --de índole tributaria y contractual-- y blanquear los beneficios obtenidos en esa estructura empresarial. En esta operativa participaban, según apuntan, sociedades franquiciadoras, sociedades franquiciadas y sociedades de asesoría contable, fiscal, laboral y de servicios, con ámbito espacial no circunscrito a España, puesto que la red se extendía a países como Holanda, Suiza y Luxemburgo.
Y, por último, la Sala también muestra su discrepancia con el juez instructor en lo relativo a los delitos contra la Hacienda pública. Los magistrados entienden en este punto que sí se han cuantificado las cantidades defraudadas en dos impuestos, el de Sociedades y el IVA. Por el primero, se alcanzan casi los seis millones de euros por cuotas impagadas de los ejercicios de 2013 y 2014, mientras que por el segundo se supera el millón de euros, rebasando el límite establecido para ser considerado delito.
RECURSO DE ANTICORRUPCIÓN
Esta decisión de la Sala llega después de que la Fiscalía Anticorrupción presentase un recurso de apelación en el que pedía reabrir el caso al considerar que el juez se basó en un informe elaborado con datos poco fiables y obvió, en cambio, uno fundado en los "datos auténticos" que constata la existencia de delitos fiscales.
La causa tiene su origen en una denuncia conjunta interpuesta en 2013 por una veintena de franquiciados contra la antigua cúpula directiva por presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública, organización criminal y falsedad documental. Las franquicias denunciaron que estaban obligadas a cobrar en metálico a sus pacientes y pagar en negro un 10% de su facturación al presidente, Ernesto Colman.
En un auto dictado el pasado 13 de octubre, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García-Castellón, acordó el sobreseimiento libre al concluir que no se daban los elementos típicos de los delitos contra la Hacienda Pública ni hay indicios incriminatorios respecto a los delitos de estafa y apropiación indebida, por lo que a su vez decaerían los posibles delitos de organización criminal y blanqueo de capitales.
Esto llevó a que los fiscales anticorrupción José Grinda y Tomás Herranz, en un escrito del 25 de octubre, formulasen un recurso de apelación para impugnar las conclusiones de García-Castellón sobre los delitos contra la Hacienda Pública y estafa.
ARCHIVO EN BASE A DOCUMENTOS QUE NO ERAN "FIABLES"
Grinda y Herranz esgrimían en el mismo que, si bien el juez decidió archivar entendiendo que no se había podido determinar la supuesta cuota defraudada a la Agencia Tributaria, esta asunción era errónea porque se apoyaba en un informe elaborado en 2020 por peritos de Hacienda en base a documentos que no son "fiables".
Y ello porque, según explicaban, "el informe de enero de 2020 solo contempla como documentación las hojas de caja y los programas Navision y Ulyses" de las clínicas propias, y "ni los unos ni las otras son fiables", conforme declararon en sede judicial los propios peritos.
El Ministerio Público remitió a García-Castellón a informes anteriores de 2017 que beben de los datos de las clínicas propias --propiedad del Grupo Vitaldent-- y de las estrictamente franquiciadas. "Se basan en un documento que fue elaborado para las propias personas investigadas, para su conocimiento y, por tanto, con los datos auténticos", sostenían en su recurso.