PALMA DE MALLORCA / MADRID, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha remitido vía fax a la Audiencia Provincial de Baleares la denegación del indulto que había solicitado el expresidente del Govern y exministro Jaume Matas, de modo que el tribunal de la Sección Primera deberá a partir de ahora dictar el mandamiento de prisión con el que el exmandatario balear deberá ingresar en la cárcel.
El oficio notificado a la Audiencia acredita de este modo la declinación de esta medida de gracia de cara a iniciar los trámites para que Matas sea privado de libertad, a fin de cumplir los nueve meses a los que el TS rebajó la pena -de seis años de prisión- que le fue impuesta en el primer juicio del caso Palma Arena por un delito de tráfico de influencias.
El mandamiento le será notificado al acusado vía exhorto al tener fijada su residencia en Madrid. En la ejecución de sentencias es habitual que el tribunal conceda cinco días para que el reo sea internado en la cárcel. Con el mandamiento de prisión, Matas podrá comenzar a cumplir su condena por los pagos irregulares con fondos públicos que le fueron abonados al periodista que redactaba sus discursos.
La Sala dará así cumplimiento a la decisión que adoptó a finales de 2013, cuando rechazó hasta en dos ocasiones suspender o sustituir por multa la condena que pesa sobre Matas. La Audiencia debe acordar ahora en qué términos deberá el acusado ingresar en la cárcel.
Sin embargo, una vez le sea notificado el mandamiento, el expresidente estudiará qué alternativas podría solicitar para evitar su ingreso en prisión, entre las que se encontrarían optar a la sustitución de la pena por multa, por trabajos en beneficio de la comunidad, según informaron fuentes de su defensa a Europa Press.
Las magistradas Francisca Ramis, Rocío Martín y Gemma Robles, al denegar la sustitución de la pena, consideraban "inasumible" para la sociedad que "el titular de uno de los poderes del Estado en la fecha de los hechos [durante la legislatura 2003-2007] cometa un delito de tráfico de influencias", lo que a juicio de la Sala constituye "un delito contra el Estado de Derecho por parte de quien ha sido presidente de la Comunidad Autónoma balear, a quien, precisamente por ostentar ese cargo, ha de exigírsele mayor imparcialidad, objetividad y probidad".