En respuesta al recurso del PP andaluz contra el auto de la magistrada de archivo provisional de la pieza principal de la causa
SEVILLA, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el PP-A contra el auto en el que la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, la magistrada María Núñez, decretó el sobreseimiento y archivo provisionales, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, de la pieza principal de la causa de los cursos de formación, si bien no ha estimado su argumento de que la juez haya incurrido en falta de imparcialidad.
Un auto, difundido este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y consultado por Europa Press, ordena al Juzgado que practique una serie de diligencias de investigación tanto pendientes como nuevas solicitadas por el PP-A, del cual rechaza rechaza los motivos procesales de su recurso interpuesto relativos, en primer lugar, a la vulneración del deber de abstención de la juez instructora por falta de imparcialidad. En este punto expone que dicho motivo "contiene una argumentación inadmisible", ya que el recurrente promovió una recusación "administrativa" de la juez que fue rechazada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pero, pese a ello, entiende que el CGPJ "ordena a la magistrada tramitar la recusación por los trámites de la Ley Orgánica del Poder Judicial", por lo que "desde ese momento debió abstenerse".
En ese sentido, la Sala precisa que el CGPJ "no ordena nada a la magistrada" y, además, "lo que dice el Consejo es cosa por completo diferente, que devuelve la recusación enviada porque no puede conocer de algo mal planteado que no es de su competencia y que la recusación 'administrativa' de jueces y magistrados es algo inexistente y ajeno a nuestro ordenamiento", de forma que "si se quiere recusar ello debe hacerse conforme a los artículos 217 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el procedimiento señalado en tales preceptos".
"Pese a lo que se le ha respondido desde el CGPJ el recurrente porfía de forma incomprensible en su infundado argumentario", subraya la Audiencia, que pone de manifiesto que "el erróneo abordaje de la pretendida recusación no puede salvarse en base a que la equivocadamente intentada haya de tenerse subsidiariamente por una recusación correcta conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y que el Juzgado esté obligado a entender cosa tan singular".
Asimismo, el PP-A alegó falta de imparcialidad en la actuación de la instructora en relación con su intervención en los interrogatorios que se han sucedido en las actuaciones, y que según esta acusación "consistían en realizar preguntas y afirmaciones capciosas y sugestivas encaminadas únicamente a obtener respuestas favorables a las tesis defensivas y, por supuesto, que fuesen contrarias a nuestras tesis acusatorias".
Frente a ello, la Sala asevera que "no se observa en la actividad desarrollada en los autos" por la juez "absolutamente nada de lo que se dice, salvo que demos por capcioso o sugestivo aquello que interese en cada momento al recurrente", subrayando que "no existe dato alguno que implique pérdida de imparcialidad por parte de la magistrada 'a quo' y sólo el normal proceso de cualquier instrucción".
"Los ejemplos que cita el recurrente en su escrito no muestran parcialidad alguna", dice la Audiencia, que concluye que "no existe falta de imparcialidad y ello, si falta hiciera, lo corrobora el que la conclusión alcanzada en el auto recurrido lo ha sido a propuesta del Ministerio Fiscal, habiendo el auto aceptado literalmente todas las alegaciones del Ministerio Público".
El PP-A también aludió en su recurso a que el Juzgado no les proporcionó todas las grabaciones de las declaraciones efectuadas en la causa o que éstas les fueron entregadas "mutiladas", pero el tribunal afirma que esta alegación, "a la que en la práctica se ha respondido en razonamientos anteriores, no puede acogerse", ya que consta en la causa la entrega de grabaciones extraídas del sistema Arconte, "que es donde se graban todas las declaraciones y vistas que tienen lugar en los órganos jurisdiccionales de Andalucía, y no consta error alguno en las mismas, error que no denuncia parte alguna".
Con todo, el tribunal recuerda que "ya se le dijo al reclamante que aportara las que se le entregaron para cotejo y el recurrente no lo hizo