MADRID, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este domingo el auto del Tribunal Constitucional en respuesta a la impugnación de la resolución del presidente del Parlamento de Cataluña para investir presidente autonómico a Carles Puigdemont. El documento, acordado este sábado por el pleno del organismo, ha acordado suspender la sesión del próximo martes solo si dicha investidura se pretende hacer en ausencia del candidato de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont.
La publicación del auto, adoptado por unanimidad por todos los magistrados, y en ausencia de Andrés Ollero, se produce en un BOE especial ordenado por el órgano constitucional para la ocasión e implica que las medidas cautelares adoptadas en la resolución son "inmediatamente ejecutivas".
El TC establece en el texto que, en primer lugar, no podrá celebrarse la investidura del candidato "a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario" y que, incluso cuando este compareciera en la cámara, mientras esté vigente una orden judicial de búsqueda y captura sobre él, "no podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial".
Además, prohíbe el voto delegado para los miembros de la Cámara sobre los que pesa igualmente una orden judicial de búsqueda y captura e ingreso en prisión.
El tribunal advierte de que cualquier "cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas" tendrá un carácter "radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno" y recuerda al presidente del Parlament y a los miembros de la Mesa su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir las medidas cautelares adoptadas". De hecho, subraya que en caso de llevarse a cabo alguna acción en esta línea podrían reclamarse "eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento".
Por último, de cara a la resolución de la impugnación presentada por el Gobierno, establece un plazo de diez días para que las partes personadas "aleguen lo que consideren conveniente sobre su admisibilidad"