Actualizado: domingo, 8 octubre 2017 11:33

Pablo Gutiérrez de Cabiedes cree que podría colmar también el de "rebelión", de forma más clara aún si declarara la independencia

MADRID, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

El catedrático de Derecho Procesal del CEU y abogado, Pablo Gutiérrez de Cabiedes, ha asegurado, en declaraciones a Europa Press, que ya existen motivos claros para considerar que el presidente de la Generalitat de Cataluña y su gobierno ha podido cometer el delito de "sedición", además de los delitos de desobediencia a la Justicia, prevaricación y malversación de fondos públicos; y considera que podría colmar también el de "rebelión", de forma clara, si hacen una declaración de independencia, tal y como han anunciado.

Si esto ocurre, explica que la Fiscalía o cualquier parte personada podría presentar una querella en el Juzgado y pedir la detención de los responsables, que serían, además del presidente catalán, Carles Puigdemont, el vicepresidente, Oriol Junqueras y el resto del Gobierno catalán. En cuanto a esta detención, sí muestra su preocupación y advertencia de que debería tenerse previsto un plan operativo eficaz de Policía Judicial, que permita llevar a cabo la medida y evite desórdenes y altercados que incluso la hicieran imposible o traumática. Y que en estas graves circunstancias excepcionales, implica su carácter "no preanunciado", como ocurre en otros muchos procesos penales (como podría ser el reciente del expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González).

ADVIERTE DE LA IMPORTANCIA DE UN PLAN OPERATIVO JUDICIAL EFICAZ

Preguntado sobre si han podido cometer ya el delito de rebelión, recuerda que el artículo 472 del Código Penal especifica que este delito lo cometen quienes "se alzaren violenta y públicamente" para alguno de los fines que contempla este artículo: el primero de esos siete supuestos es "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución". Según explica este catedrático de derecho, la aprobación de las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica, así como la aplicación de la primera, aun estando suspendidas ambas por el Tribunal Constitucional, conllevan y se basan en una derogación de la Constitución.

En cuanto a la violencia, advierte que la jurisprudencia ha establecido que ésta no tiene por qué referirse a la integridad física --y menos, ser necesariamente armada, que es solo un supuesto agravado-- sino que puede producirse cuando se produce por la fuerza material de los hechos con el ánimo específico ("dolo") de restringir la libertad ajena o privar injustamente de derechos. Por tanto, cabría considerar la existencia de este delito si se considera que eso es lo que pudo ocurrir en los plenos del Parlamento catalán de los días 6 y 7 de septiembre, cuando se aprobaron ambas leyes imponiendo por la fuerza de los hechos un incumplimiento ilícito del propio Reglamento del Parlament e impidiendo a los diputados regionales el ejercicio efectivo de sus derechos parlamentarios fundamentales.

Gutiérrez de Cabiedes precisa que la presidenta del Parlamento catalán podría ser "claramente" imputada en ese caso por estos delitos. Y que estos delitos pueden cometerse también por haberlos inducido, promovido o sostenido, de acuerdo con el artículo 473 del Código Penal.

En su opinión, si finalmente se produce la declaración de independencia que han anunciado para la próxima semana en el Parlamento catalán --aunque la convocatoria de la sesión del lunes ha sido suspendida también por el Tribunal Constitucional-- el delito de rebelión "sería más claro todavía". En este caso, estarían incurriendo en el punto 5º que define el delito: "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

De hecho, cree que si la próxima semana Carles Puigdemont hace una declaración de independencia, podría pedirse al juez que sea detenido, por la Fiscalía o cualquier parte personada, e incluso el juez podría decretar el ingreso de éste en prisión provisional en base a todos los indicios de comisión de graves delitos que tanto él como su Gobierno han podido cometer en las últimas semanas.

Se trata, según explica, de un delito que conlleva una pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. El artículo 473 del Código Penal prevé también que los que ejerzan un mando subalterno, tendrían prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por idéntico tiempo, y los meros participantes, prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo.

ESCALA MÁS O MENOS PRUDENCIAL EN LA IMPUTACIÓN DE DELITOS

No obstante, el catedrático de Derecho Procesal del CEU cree que lo que está ocurriendo es que la Justicia está yendo en una escala "más o menos prudencial" en la imputación de los delitos e incluso en las medidas que se derivan de ello, como puede ser la detención. "Se está yendo progresivamente", ha recalcado.

Así, pone el ejemplo de la imputación por sedición al Mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero: "Teóricamente se podría haber imputado al Gobierno de la Generalitat igual que a Trapero, existiendo indicios, pero sólo se ha citado a éste y a otras tres personas más --la intendente de los Mossos, Teresa La Plana, y los presidente de ANC y Ómnium--"

Estas imputaciones se han producido tras los altercados que se produjeron en la Consejería de Economía, en Barcelona, cuando fue rodeada por una multitud, que destrozó los vehículos policiales y no dejó salir a los guardias civiles que estaban actuando como policía judicial. A pesar de las reiteradas peticiones de los agentes a los Mossos para que establecieran un cordón de seguridad en el edificio, se vieron obligados a pasar la noche allí y no fueron evacuados hasta la madrugada siguiente.

En su opinión, con estas actuaciones se "han colmado" todas las acciones del delito de sedición que afecta a los que "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes", o para "impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Este delito puede ser cometido también por haberlo inducido, sostenido o dirigido, pudiendo cometerse un tipo agravado si se está produciendo además por una persona que tiene autoridad, como puede ser el caso del presidente de la Comunidad autónoma o por un jefe operativo de los Mossos d'Esquadra. Obviamente, ha explicado, las acusaciones tienen que basarse en hechos personales, probados, de los que sean responsables esas personas.

En este sentido, Gutiérrez Cabiedes recuerda que Oriol Junqueras ya advirtió de que iban a funcionar "metiéndole goles al Estado", es decir, intentando entre otras cosas que no haya pruebas para imputaciones personales a los políticos de mayor rango.

Pero ha advertido de que está prevista legalmente la comisión de estos delitos por "provocación, conspiración o proposición", que serían castigadas con penas inferiores, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso, el castigo sería de 8 a 10 años, y de 10 a 15 si son autoridades.

Además, explica que intentar impedir que la Policía y la Guardia Civil se incautara de las urnas y precintara los colegios también implica una "sedición de libro", unida a otros delitos de "desórdenes públicos", además del citado de desobediencia a la Justicia.

Más noticias