MADRID, 9 May. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) ha informado en sentido parcialmente favorable la reclamación patrimonial formulada por el portavoz de Vox en el Parlamento de Andalucía, Francisco de Asís Serrano, en compensación con el acuerdo de este órgano que denegó su reingreso en la Carrera Judicial tras cumplir la inhabilitación que se le impuso por un delito de prevaricación.
El magistrado, actualmente en situación administrativa de servicios especiales, alegó que determinadas decisiones del CGPJ le causaron daños personales y económicos que cuantifica en 516.635 euros. Pese a darle parcialmente la razón, el órgano de gobierno de los jueces no se pronuncia respecto a la cuantía de la indemnización, ya que la decisión sobre si se le concede o no y, en su caso, en qué cantidad corresponde al Consejo de Ministros.
Serrano fue condenado por el Tribunal Supremo por un delito de prevaricación culposa tras modificar el régimen de visitas de un menor para que éste asistiese a una procesión de la Semana Santa de Sevilla. Tras cumplir una pena de dos años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación, Serrano solicitó al CGPJ su reingreso en la Carrera Judicial.
El 2 de marzo de 2017, la Comisión Permanente rechazó su petición al entender que había perdido la condición de juez y que, para volver a adquirirla, debía realizar de nuevo las pruebas de acceso. El acuerdo fue anulado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ordenó su reingreso al servicio activo.
Posteriormente, en ejecución de la sentencia del alto tribunal, la Comisión Permanente le nombró titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Badalona. Dos meses después, Serrano solicitó la excedencia voluntaria en la Carrera Judicial
Respecto a su reclamación económica, la Comisión Permanente entiende que se dan "los requisitos necesarios para la apreciación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas", pero sólo en relación con el primero de los dos acuerdos, adoptado el 2 de marzo de 2017 y posteriormente anulado por el Tribunal Supremo, que ordenó el reingreso de Serrano al servicio activo.
Al haberle denegado ese reingreso en primera instancia, dice el informe, se le causó un daño individualizado y evaluable económicamente que no tenía el deber jurídico de soportar.
El segundo acuerdo, de 15 de marzo de 2018, destinó a Serrano a un Juzgado de Badalona. Esa decisión no fue recurrida por vía administrativa ni judicial, por lo que la reclamación patrimonial iniciada con posterioridad por Serrano no puede convertirse en una vía de recurso o impugnación de los acuerdos "consentidos y firmes", concluye el CGPJ.