Incide en que antes de pasar la instrucción de jueces a fiscales hay que reforzar la independencia de la Fiscalía
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles por unanimidad el informe sobre el anteproyecto de la nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que supondrá la mayor reforma del proceso penal en España hasta la fecha y cuyo principal cambio es que la instrucción pasará de jueces a fiscales.
Según ha informado el CGPJ, la aprobación ha sido por asentimiento y la vocal progresista Inés Herreros no ha participado al haber intervenido en la elaboración del informe que el Consejo Fiscal emitió en su día sobre esta misma materia.
El informe aprobado fue elaborado por el CGPJ anterior, que tomó conocimiento del mismo el pasado 27 de junio. El nuevo Consejo ha considerado que, ante "la trascendencia y el volumen del informe existente, y el esfuerzo importante de dedicación realizado por sus autores", no procedía realizar otro.
No obstante, el actual CGPJ sí ha elaborado un anexo con "correcciones formales y actualizaciones en relación con las reformas legislativas de la LECrim posteriores a la finalización del informe". Según fuentes del órgano de gobierno de los jueces consultadas por Europa Press, se trata de adendas "no sustanciales".
El actual borrador de la LECrim fue presentado en su día por el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, como el fruto de un esfuerzo conjunto que se había nutrido de años de trabajo, también el de sus predecesores, entre ellos los 'populares' Alberto Ruiz Gallardón y Rafael Catalá.
Sin embargo, con la llegada al Ministerio de Justicia Pilar Llop el proyecto quedó olvidado --como había ocurrido en etapas anteriores-- hasta que volvió a reactivarse, ya con un CGPJ saliente cuyo informe era preceptivo para avanzar en el procedimiento legislativo.
El informe aprobado este miércoles concluye que "la atribución al fiscal de la dirección de la investigación penal, (con) mecanismos de control judicial y de garantía de derechos fundamentales, entra dentro de lo constitucionalmente posible". De hecho, recuerda que los fiscales ya se ocupan de las instrucciones en la jurisdicción de menores.
No obstante, matiza que este nuevo modelo procesal penal en el que la Fiscalía es "la clave de bóveda de la fase de instrucción" sólo puede ponerse en marcha si con carácter previo "se aborda una ambiciosa reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) que enfatice y fortalezca la garantía institucional de la independencia del Ministerio público".
"Resulta imperativo reforzar la independencia del Ministerio Público tanto en su dimensión externa, de modo que no esté sujeto a órdenes ni instrucciones de ningún tipo impartidas por terceros y quede protegido de injerencias o presiones externas, como en su dimensión interna, introduciendo contrapesos adecuados a los principios orgánicos de jerarquía y de unidad de actuación", dice.
En este sentido, recuerda que en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha remarcado que "tanto los tribunales como las autoridades de instrucción deben permanecer libres de cualquier presión política" y que "es de interés general mantener la confianza de los ciudadanos en la independencia y neutralidad política de órganos instructores".
REVISAR LA RELACIÓN FGE-GOBIERNO
Resalta así que esa reforma del EOMF debe introducir mejoras institucionales en el régimen del Fiscal General del Estado (FGE), "en especial en su sistema de nombramiento y en su estatuto de inamovilidad". Y añade que la reforma habrá de incidir "en aumentar el espacio de inmunidad frente a la intervención del Gobierno y en el régimen de relaciones entre el Gobierno y la FGE".
Indica que la ausencia de dependencia del fiscal general del Estado respecto al Ejecutivo "debería venir reforzada con la incorporación de una prohibición expresa y taxativa de dirigir al fiscal general órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún tipo".
Por otro lado, el informe apuesta por introducir en el EOMF "mecanismos de contrapeso al principio de jerarquía" para reforzar la colegialidad en la toma de decisiones mediante el carácter preceptivo y, en su caso, vinculante del informe del Consejo Fiscal o la Junta de Fiscales de Sala.
"Resulta especialmente pertinente en los casos de discrepancia entre el fiscal y el fiscal jefe, modulando así en este punto medular el alcance del principio de jerarquía", añade.
También aconseja replantear el mecanismo de las instrucciones porque, si bien "entronca cabalmente con el principio de unidad de actuación", las instrucciones particulares condicionan abiertamente la autonomía e independencia de la actuación del fiscal en un asunto concreto.
Por eso, opta por suprimirlas o regularlas de manera que sean "transparentes, por escrito y motivadas, y que sólo puedan tener sentido positivo, (...) prohibiéndose las que tengan sentido negativo, de abstenerse de actuar".
EL JUEZ DE GARANTÍAS
El informe del CGPJ afirma, en otro orden de cosas, que la reforma de la LECrim "presenta unas cotas de tutela judicial muy altas" pero matiza que a la hora de regular las facultades del juez de garantías, se debe plantear "la necesidad de atribuirle funciones más específicas que garanticen el efectivo ejercicio de la acción popular y, en especial, la tutela de los derechos de las víctimas".
Además, aprecia "una cierta inconcreción" en el modelo de investigación del fiscal, en particular a la hora de articular las relaciones entre el fiscal y la policía judicial. Y sugiere que se aclare el valor probatorio de las diligencias preliminares de investigación del Ministerio Fiscal para saber si en ningún caso pueden tener acceso al juicio oral.
El informe subraya asimismo que esta reforma ha de coordinarse con varias leyes ya vigentes, como la que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Sobre cómo encaja el derecho a la presunción de inocencia en la nueva ley, el informe indica que echa en falta "una regulación más ambiciosa". Cree que sobre la aplicación del principio de oportunidad --para llegar a conformidades-- se debe revisar y establecer un límite penológico porque se da "un catálogo de delitos excesivo".
Suma a esto que se deben dar las suficientes garantías para que los derechos de los acusados sean respetados, y que se debe respetar igualmente "la intervención de la víctima en cualquier forma de terminación del procedimiento".
Por otro lado, el informe considera adecuado que el anteproyecto recoja que el fiscal solo podrá adoptar medidas cautelares de naturaleza real en casos muy excepcionales, que califica de urgencia, pero siempre dando traslado al juez de garantías, que resolverá lo que proceda. A renglón seguido expone que, salvo la detención, todas las medidas cautelares personales y patrimoniales han de ser adoptadas, según los casos, por un juez o tribunal.