Archivo - Fachada del edificio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en Madrid (España).
Archivo - Fachada del edificio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en Madrid (España). - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 7 junio 2022 13:35

Ve la redacción "jurídicamente confusa" aunque valora que sindicatos, patronales y fundaciones también deban tener un canal de denuncias

MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha valorado positivamente la decisión del Gobierno de extender a los partidos políticos la obligación de tener un canal de denuncia que permita alertar de casos de corrupción. También ha avalado que la medida se aplique a los sindicatos, las patronales y las fundaciones "siempre que reciban o gestionen fondos públicos".

Así consta en el dictamen del órgano de gobierno de los jueces, firmado el 26 de mayo y recogido por Europa Press, sobre el Anteproyecto de Ley para la protección de las personas que informen sobre corrupción, aprobado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez el pasado marzo.

En concreto, el Consejo de Ministros dio luz verde a la nueva normativa que ampara la figura de los informantes contra represalias y por la que las empresas públicas, privadas y los municipios deberán implantar un sistema de información confidencial y seguro. El texto contempla sanciones económicas de hasta un millón de euros en los casos más graves.

El Anteproyecto de Ley regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE) conocida como 'whistleblower'.

Ahora, el CGPJ ha valorado positivamente que el Anteproyecto se ajuste "adecuadamente" a la normativa europea al establecer "sistemas internos de información, como cauce preferente, en cuyo seno estarían integrados los canales internos", cuya implantación será responsabilidad del órgano de administración o gobierno respectivo, previa consulta con "la representación legal de las personas trabajadoras".

Pero aunque el Anteproyecto da preferencia a los canales internos, el CGPJ ve "conveniente" que, como hay más de una autoridad competente para las denuncias externas, se incluya en el articulado una referencia genérica al derecho a informar a través del canal externo de los órganos designados en cada comunidad autónoma.

EMPRESAS Y SINDICATOS

Según el Anteproyecto, están obligadas de disponer de un sistema interno las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores, así como todas las entidades jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

En el texto aprobado por el Consejo de Ministros, esta obligación se extiende a los partidos políticos, los sindicatos, las patronales y las fundaciones creadas por unos y otros, "siempre que reciban o gestionen fondos públicos", independientemente del número de trabajadores. El CGPJ ha valorado "positivamente" esta extensión.

El prelegislador nacional no excluye de la obligación de contar con un sistema interno de información a los municipios de menos de 10.000 habitantes o a las entidades con menos de 50 trabajadores, pero les permite "compartir" el sistema, si bien, debe garantizarse que los canales sean independientes y aparezcan diferenciados para no generar confusión en el ciudadano. También debe garantizarse que, en este caso, cada administración local tenga un responsable de su sistema interno de informaciones.

En el marco del informe, los vocales han subrayado que el texto recoge la obligación de realizar un acuse de recibo en un plazo de máximo siete días, "salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la información". El CGPJ ha considerado que sería "conveniente" eliminar dicha excepcionalidad.

AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

Los vocales han hecho especial hincapié en la importancia de velar por la protección de los datos personales tanto del denunciantes como el de las personas denunciadas en los "canales de whistleblowing".

El CGPJ ha subrayado la intención del prelegislador de optar por la creación de una Autoridad Independiente de Protección del Informante y ha concluido que entra entre sus competencias determinar qué autoridad debe recibir la información sobre las denuncias.

Aunque han valorado positivamente el texto aprobado por el Ejecutivo, los vocales han destacado "la falta de concreción de la que adolece" el texto en algunos puntos. Entre las consideraciones generales, han subrayado el subapartado relativo a la legislación laboral.

"A pesar de la limitada competencia autonómica en materia laboral, el Anteproyecto debería señalar con claridad los artículos que se fundamentan en ella y así evitar los problemas interpretativos a los que puede dar lugar y los posibles conflictos competenciales que se pudieran suscitar", ha señalado.

A su vez, han reprochado que el texto tampoco especifique la aplicación del subapartado que alude a la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

REDACCIÓN JURÍDICAMENTE CONFUSA

Además, han considerado que en algunos casos la redacción es "jurídicamente confusa" y da lugar a dudas sobre si las infracciones en relación con los actos de la Unión deben o no afectar a los intereses de la Unión Europea o incidir en su mercado interior. En este sentido, el CGPJ ha sugerido que se utilice la misma enumeración que realiza el legislador europeo y que se complete "adecuadamente" la referencia a las infracciones que afectan a los intereses financieros de la Unión.

En cuanto a la inadmisión de denuncias, el organismo ha sugerido reducir el rechazo de las comunicaciones a aquellos casos en los que haya indicios racionales de la comisión de un ilícito penal al obtener la información, al tiempo que ha planteado que se extienda a las infracciones administrativas o de Derecho de la Unión Europea.

EL REQUISITO DE VERACIDAD

Sobre las autoridades competentes, el informe ha incidido en que se podría dar una "pluralidad" de entidades que tendrían competencia en un modelo "descentralizador" para tramitar las denuncias, por lo que los informantes podrían tener "importantes dificultades" a la hora de identificar a quién deberían dirigirse, "desincentivando las denuncias".

Y respecto a los motivos para denunciar, como la relevancia pública, en el informe se recomienda que se aplique la protección a los denunciantes anónimos, además de si, una vez denunciado, alguien quiere ocultar o destruir pruebas o si una autoridad está compinchada con el infractor o directamente implicada en los hechos.

Eso sí, el informe señala como requisito del 'whistleblower' la veracidad, "un deber de buena fe", también en las denuncias anónimas: "Aunque luego la noticia se revele falsa, el requisito de veracidad queda satisfecho si el informador creía que era cierta sobre la base de fuentes fiables y, en su caso, contrastadas".

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