El Grupo de Estados contra la Corrupción volvió a cuestionarlo en su último informe por afectar a la independencia judicial
MADRID, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado un informe en el que defiende el sistema vigente de elección de vocales de este órgano por la cámaras parlamentarias frente al último dictamen del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), dependiente del Consejo de Europa, que advierte de que el modo de elegir los miembros del órgano de gobierno de los jueces afecta a la independencia de los miembros de este poder del Estado.
Este informe del CGPJ, que formará parte de la respuesta que el Ministerio de Justicia presentará al secretariado de este grupo del Consejo de Europa, señala las recomendaciones pendientes sobre prevención de la corrupción respecto a los jueces en España.
El GRECO sugiere realización de una evaluación del marco legislativo que regula el funcionamiento del CGPJ y que se estipulen por ley los criterios objetivos y los requisitos de evaluación para la designación de altos cargos judiciales, con el fin de garantizar que estos nombramientos no pongan en tela de juicio la independencia, imparcialidad y transparencia de este proceso.
RECONOCE LOS ESFUERZOS DE ESPAÑA
En relación con la primera recomendación, GRECO asumió en su último informe, fechado en junio de 2019, que España ha realizado esfuerzos notables para reforzar la democracia interna, la transparencia y la rendición de cuentas en los métodos de trabajo del CGPJ, si bien apuntó de que las autoridades políticas no deben participar, en ningún momento, en el proceso de selección de los vocales del turno judicial.
El informe aprobado por el CGPJ subraya que esta cuesitón "queda situada fuera de las competencias y funciones del CGPJ, ya que solo con una reforma legal puede variarse el sistema vigente", y recuerda que este no se modificó en la última reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en 2018.
"Aún así -añade el texto- no hay que dejar de resaltar lo siguiente: la actual composición del CGPJ es fruto de un acuerdo parlamentario adoptado por más del noventa por ciento de sus miembros, no siendo baladí la presencia de muchas fuerzas políticas en ambas Cámaras; y el sistema de elección de los vocales puede ser susceptible de cambios, pero es incuestionable desde un punto de vista de legitimidad democrática".
También se recuereda al órgano europeo que el sistema español presenta, además, algunos aspectos que permiten entender la existencia de un cierto refuerzo de su independencia frente al poder político, tanto desde la perspectiva de la participación indirecta de los jueces.
Esto es porque los vocales del turno judicial son elegidos de entre los candidatos presentados por los miembros del Poder Judicial, cada uno de los cuales debe ser avalado por 25 miembros de la Carrera o por una asociación judicial como desde la exigencia de mayorías cualificadas - por tres quintos del Congreso y del Senado- que obligan a una convergencia de las fuerzas políticas.
Recuerdan además que la nueva LOPJ ha introducido importantes novedades en el sistema de designación de los presidentes de Sala y de los magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.
Así, ahora es obligatorio incluir en la convocatoria pública los criterios de selección y los requisitos de evaluación pertinentes del puesto, la celebración de una audiencia pública y la justificación por escrito de la decisión de nombramiento, incluido un informe motivado sobre integración de la perspectiva de género. A ello se suma que la decisión de nombramiento del CGPJ requiere de una mayoría cualificada de tres quintos; la duración de los mandatos se ha limitado a cinco años, renovables una sola vez y se han establecido además obligaciones de información financiera, entre otras mejoras.
También se recuerda al GRECO que en el nombramiento de presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo, presidente de la Audiencia Nacional y presidentes de Tribunales Superiores de Justicia se requiere una mayoría de tres quintos de los miembros presentes en el Pleno, mientras que para el resto de las vacantes se requieren once votos favorables, a lo que se suma que frente a dichos nombramientos abe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.
Este grupo del Consejo de Europa lleva desde 2005 haciendo "rondas de evaluación" a más de una cuarentena de países para analizar la situación de los mismos con respecto a la lucha contra la corrupción. La cuarta ronda está dedicada al estudio de los miembros de los parlamentos nacionales y los jueces y fiscales.
El 3 de enero de 2018 publicó un informe que concluía que España no cumplía cuatro de las once recomendaciones que le hicieron en diciembre de 2013 y que las otras siete se habían cumplido solo parcialmente.
Esto, sin embargo, suponía un progreso respecto a la evaluación que el organismo internacional realizó en el verano de 2016, ya que en aquel momento España solo había comenzado a aplicar cinco de los once consejos recibidos.