El CGPJ dice que se debe indemnizar a Carles Mundó por los 33 días que estuvo en prisión antes del juicio del 'procés'

Archivo - El exconsejero de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Carles Mundó, durante su intervención ante el Tribunal Supremo, en la última jornada del juicio del procés.
Archivo - El exconsejero de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Carles Mundó, durante su intervención ante el Tribunal Supremo, en la última jornada del juicio del procés. - SEÑAL DE TV DEL TRIBUNAL SUPREMO - Archivo
Actualizado: viernes, 12 mayo 2023 22:56

El exconsejero catalán reclama 19.409 euros, pero el Consejo no hace valoraciones sobre la cifra

MADRID, 12 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha concluido que el Ministerio de Justicia debe indemnizar al exconsejero de Cultura de Cataluña Carles Mundó por los 33 días que estuvo en prisión preventiva antes de que se celebrara el juicio del 'procés' en el que se le condenó a 60.000 euros y a 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia, y se le absolvió del delito de malversación.

Así lo ha acordado la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces en su Pleno del pasado 26 de abril tras aprobar el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, sobre responsabilidad patrimonial del Estado que redactó el vocal José Antonio Ballestero sobre el caso de Mundó.

El Ministerio de Justicia solicitó al CGPJ que emitiera un informe sobre el escrito que presentó el exconsejero de la Generalitat para reclamar una "indemnización por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia".

Cabe recordar que en noviembre de 2017, el Juzgado Central de Instrucción Número 3 de la Audiencia Nacional acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Mundó en el marco de las diligencias previas relativas al proceso independentista catalán y el referéndum que tuvo lugar el 1 de octubre de ese mismo año. La Fiscalía General del Estado le acusaba de presuntos delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos.

Mundó alegó que permaneció "privado de libertad durante 33 días, entre el 2 de noviembre y el 4 de diciembre de 2017", a su juicio, una prisión preventiva que sufrió "indebidamente por haber sido absuelto en sentencia firme de cualquier delito que tenga aparejada la pena de privación de libertad".

MUNDÓ ALEGA DAÑOS "MORALES"

El exconsejero aseguró que se le habían generado una serie de "daños". Según precisó su encarcelamiento "supuso un grave inconveniente" para su economía familiar, el cual "vino agravado" por el hecho de que su familia debía trasladarse 632 kilómetros desde Barcelona hasta la cárcel de Estremera, en Madrid, para visitarle.

Además de las consecuencias familiares, Mundó apuntó también una serie de daños "laborales" y "morales", dado que la empresa para la que trabajaba como abogado por cuenta ajena le suspendió el contrato de trabajo y que sufrió un "evidente daño" para su reputación personal y familiar con el añadido de una "excepcional exposición mediática".

Por todo ello, el exconsejero catalán "reclama una indemnización por los daños y perjuicios causados de 19.409,81 euros, más el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la reclamación".

El informe del CGPJ se limita "estrictamente" a "valorar" si los hechos acreditados en el expediente de Mundó constituyen efectivamente un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, "sin entrar en otras consideraciones acerca de los daños que a sus resultas puedan haberse producido, de la relación de causalidad entre aquellos y éstos, de la procedencia o improcedencia de la indemnización o, en fin, de la cuantía que eventualmente debiera corresponder en tal concepto".

LA JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO

En 14 folios, el órgano de gobierno de los jueces ha repasado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y ha recordado que este último en junio de 2022 fijó doctrina a la hora de determinar si el derecho a indemnización por prisión preventiva exige la absolución de todos los delitos que motivaron aquélla o basta la absolución de alguno de ellos.

Así, ha subrayado que el Supremo declaró que "para reconocer el derecho a indemnización por prisión preventiva indebida acordada en relación con dos o más delitos, no es preciso que finalmente se produzca la absolución de todos los delitos que motivaron aquélla.

Según concluyó el alto tribunal, "basta con que se constate judicialmente la inexistencia del delito que principalmente sustentó la situación de prisión indebida, aunque se confirme finalmente la condena a pena privativa de libertad por otro delito".

NO SE PRONUNCIA SOBRE EL IMPORTE DE INDEMNIZACIÓN

En este sentido, el CGPJ ha recalcado que en el caso de Mundó se le condenó por un delito de desobediencia, que "no está castigado con pena de prisión", y "fue absuelto del delito de malversación de caudales públicos que sirvió, entre otros, de fundamento para acordar la medida cautelar de prisión provisional".

Al hilo, ha precisado que "se constata" que el tiempo que estuvo en prisión provisional ha sido tenido en cuenta a la hora de liquidar la condena de multa definitivamente impuesta, "pero sin perjuicio de que este hecho pueda ser valorado a la hora de fijar la cuantía indemnizatoria".

Sobre este extremo, ha apuntado que "las circunstancias fácticas expuestas" por Mundó no llevan a concluir que el "funcionamiento anormal" de la Administración de Justicia "esté causalmente conectado con los daños" que el exconsejero alega haber sufrido, "ni que esos hipotéticos daños alcancen la cuantía indemnizatoria interesada, extremos sobre los que no procede pronunciamiento por parte de este Consejo General del Poder Judicial".

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